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angelamaria

casero/a

Documento de rescisión

Recientemente he firmado el documento de rescisión de contrato con mi inquilino, tras haberme, éste, comunicado su decisión de "dejar el piso", de forma unilateral, cuando faltaban 5 meses para terminar la 2ª prorroga anual. 

En el documento he especificado que "acordamos" rescindir el contrato por voluntad del arrendatario,  y que me hace entrega de las llaves y posesión del piso.  No he indicado nada mas. Esto lo he hecho así para asegurarme la recuperación de la fianza que en su día deposité en el banco.

Mi pregunta es si ahora puedo reclamarle alguna idemmnización.

No hemos tenido ninguna incidencia ni roce durante el tiempo de alquiler.De hecho, le he cambiado los electrodomésticos (calentador y horno) que han quedado inutilizados, pero para dejar el piso en condiciones de una nueva entrada llevo ya mas de 5 tardes completas haciendo pequeñas reparaciones (ajustes de bisagras de armarios, goteo de grifos, grifos sueltos, desconchados varios, cambio de tendederos, pintar paredes, etc. etc. debido a que el inquilino no se ha preocupado nunca de este tipo de mantenimiento que ahora me toca hacerlo a mí de golpe.

 

¿Qué consejo me dais? ¿Estoy en mi derecho de, al menos, quedarme con el importe de la fianza? ¿Me compromete a algo el tipo de documento de rescisión que he hecho? ¿Tengo alguna posibilidad en el caso en que llevemos el tema a los tribunales?

Muchas gracias anticipadas por vuestros consejos

 

  • Preguntado por: angelamaria
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • angelamaria

    casero/a

    Gracias por la respuesta, pero el caso es que el  Documento de Rescisión ya lo hicimos, a sí que consta ,la frase "ACORDAMOS rescindir el contrato" con fecha tal y tal, sin mas detalles, tan solo que recibo llaves y posesión de la vivienda. Era condición para recuperar la finaza del banco.

    También indico en el documento que la rescisión se hace por voluntad del inquilino, que me lo comunicó 30 dias antes.

    Mi intención es retener parte (o la totalidad) de la fianza por el tiempo y medios que estoy empleando en ponerla de nuevo en condiciones debido a la falta de mantenimiento, y por los perjicios que me supone ahora tener que buscar un nuevo inquilino y la pérdida del alquiler hasta que encuentre otro. Lo que no sé es hasta qué punto es esto legal o si puedo ahora emprender una demanda judicial.

    El abandono lo hizo "porque se ha comprado un piso", sin darme mas explicaciones. Todas los requerimientos de reparación, etc. que mi hizo durante su estancia fueron diligentemente solucionados.

    ¿Algún consejo?

    Muchas gracias, y enhorabuena por mantener este foro.

     

  • manuel josé

    casero/a

    Te comento como  debiera hacerse.  En principio  la palabra  2acordamos"  se refiere  a ambos  aunque posteriormente digas que es voluntad del inquilino.

    A lo que iba.   Si nse marcha de forma unilateral basta figurar en el documento que  con fecha  15,20  dias antes te comunicó su marcha y, a dia de hoy, (29 dias después)  revisais el piso, veis desperfectos,averias, consumos pendientes (figurais lectura contador) y firmais ambos con copia para cada uno.Hau un mes para la devolución de la fianza. Entonces deduces de la fianza de las reparaciones,consumos,faltas  y devuelves el resto. Figuras en el contrato que esta al día  en el pago de las rentas o si falta alguna. Si éste es el caso no puedes deducir de la fianza el importe de la renta pero sí figurar en el documento que devuelves tal cantidad de fianza  y  cobras el importe de  la renta.

    Si fue unilateral evita el acordamos, tampoco figures que no hay lugar a posible indemnización o perjuicios, al contrario, a final del documento haz constar que estais de acuerdo en lo expuesto pero os reservais el derecho de cualquier reclamación a que hubiere lugar.

    Si en contrato no figura ninguna cláusulña de penalización por rescisión unilateral puedes  después de transcurrido el mes  y resuelto lo de la fianza  demandar el incumplimiento del contrato y  pedir al juzgado indemnización por daños y perjuicios al haber dejado de cobrar los meses que faltan hasta final anualidad. Esto siempre que la vivienda CONTINÚE VACIA.  sI  la alquilas inbmediatamentew no puedes alegar perjuicio económico.saludos,

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