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emilianm

casero/a

Tengo el derecho de vuelo de una casa compuesta por planta baja y primer piso. ¿Tiene mi vecino derecho a usar el terrado?

Mi escritura dice "casa en alto y vuelo de la casa ... con derecho de vuelo... y entrada independiente desde la calle.

Hacienda me ha cobrado el impuesto correspondiente a mi piso y el correspondiente a dicho derecho de vuelo.

Tiene derecho mi único vecino de la planta baja a transitar por mi derecho de vuelo?

Se lo puedo prohibir?

  • Preguntado por: emilianm
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Si no recuerdo mal, la expresión \"derecho de vuelo\" hace referencia a la posibilidad de construir sobre o bajo algo que no es nuestro. Por ejemplo, sobre la cubierta de un edificio que no nos pertenece o bajo el voladizo de una vivienda que tampoco es nuestra.

    Respecto a si el vecino tiene derecho a transitar por su \"derecho de vuelo\" esperando que hablen los abogados, desde el punto de vista meramente técnico yo diría que tiene derecho a usar las zonas comunes de la edificación, que deben venir definidas en las escrituras. Si, por ejemplo, la cubierta es común, tendrá derecho a acceder a ella. 

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    una cosa es que tengas derecho a usar el terrado y otra que sea tuyo, según pones, tienes derecho de vuelo, que yo creo que se refiere a transito (nunca había oído la expresión vuelo) y no que sea de tu propiedad.

    Mejor ve a un abogado especializado en el tema, con tu escritura para que te lo deje bien claro.

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Según lo planteas parece que no, pero para asegurarte tendrás que consultar el título constitutivo de la propiedad horizontal, cuyas determinaciones esenciales aparecerán transcritas en tu propia escritura, por si acaso se establece la cubierta (terrado) como elemento común y alguna disposición que permita su uso colectivo, que podría ser compatible con tu derecho de vuelo: éste consiste en que sólo tú puedes edificar sobre esa cubierta y lo que edifiques será de tu exclusiva propiedad, sin perjuicio de que la "nueva cubierta" (o terrado) volvería a ser elemento común en las mismas condiciones que ahora.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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