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Toni Alvarez

casero/a

¿Denunciar a inquilino sin burofax?

Ademas de Las comunicaciones para que sirvan de prueba debe ser burofax con acuse y certificación de texto  o mediante notario o por escrito con la firma de ambos y copia para cada uno. No vale por email ni tlf ni carta,...

yo puedo poner una denuncia si se ha incumplido el contrato, sin haber mandado burofax?

gracias

  • Preguntado por: Toni Alvarez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuel josé el art. 812 (LEC) en lo que interesa dice: Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros...

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    El  monitorio es para  cantidad inferior a 2000  euros. saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    El burofax con acuse y cert. texto dando un plazo muy pequeña para el pago y comunicando que si transcurre un mesno le aceptarán el dinero en juzgado y se irá directamente al desahucio.

    En cambio si demanda judicialmente ( sin burofax con ..) puede darse el caso que una vez contrate abogado, procurador, .... haga el depósito de la renta en el juzgado y es válido la primera vez, la 2º no. Y siga tranquilamente.

    Todo lo anterior depende sobre todo de la solvencia del inquilino.

    Si lo que pretende es una sentencia de pago del arrendatario puede ir a un juicio monitorio pero no recuperará el piso. Puede ser para evitar que tras comunicación del burofax con acuse desaparezca sin rescindir contrato y sin domicilio conocido, sobre todo extranjeros.

    Con el monitorio con la comunicación directa del juzgado, están en el domicilio, son citados y si no comparecen lo declaran en rebeldía con una sentencia a su favor. En principio no es necesario abogado ni procurador. Será necesario abogadocuando tenga sentencia para la ejecución de la sentencia e indagar bienes,nominas,... saludos,

     

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