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javierico

casero/a

¿Dónde debe ingresar la deuda una vez demandado?

El inquilino demandado me dice que ya ha pagado. En nuestra cuenta no aparece ningún ingreso. Es posible que lo haya hecho en el juzgado?

  • Preguntado por: javierico
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Hola,

    Lo que probablemente ha hecho es ingresar lo adeudado en el juzgado para enervar la acción de desahucio:

     

    "Quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil  

     

    1. el artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en la forma 

    Siguiente: 

     

    1) el desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude. "

     

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 12 años
  • Marta26

    casero/a

    Si estabais en tramites lo normal es que lo pague en el juzgado para parar la demanda. De todas formas habla con tu abogado

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 12 años
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