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Enrique V

casero/a

¿De cuanto será la indemnización por desistimiento del inquilino?

Si el contrato es de un año, con la nueva ley, y avisan con 1 mes de preaviso para irse a los 6 meses, la indemnizacón será de 1 mes completo o de la mitad por quedar sólo 6 meses para haber terminado y se prorratea?

Gracias.

  • Preguntado por: Enrique V
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (24)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Cristina ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alba por favor abre un hilo nuevo y expón tu pregunta con todo tipo de detalles.
    Por ejemplo di si es un arrendamiento de vivienda o temporal (estudios)
  • Alba

    inquilino/a

    Yo tengo una duda , si tengo el piso alquilado entero por 10 meses y una de las personas se va a los 6 meses . Deben pagar las demás personas lo correspondiente a los 4 meses restantes de la persona que se va? Y debe dar una indemnización esa persona aunque no ponga nada en el contrato? Muchas gracias!!
    • Respondido por: Alba
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cristina una pregunta ¿Por que pactaron esa duración del contrato? 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cristina, este post es de hace muuuucho tiempo... Ya has puesto dos hoy. Si no te gusta mi respuesta (que es correcta) espera que seguro que alguien más responde.
  • Cristina

    inquilino/a

    Hola!! Quería resolver un problema que tengo: resulta que me quiero ir del piso en el que estoy, al acabar febrero llevo ya seis meses allí, y quiero decirle q en abril me voy, por lo que he cumplido los de los sies meses y el mes de antelación. La duda está en que mi contrato es desde el 1 de sept al 30 de junio. ¿No pasa nada porque sea de fecha a fecha, puedo desistir igualmente, no?
  • alexandra

    inquilino/a

    ¿Y podéis decirme cuál sería el tiempo del que dispone el propietario para reclamarme la indemnización si me voy antes del plazo pactado en el contrato?
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    RV, la indemnización durante los primeros 6 meses (salvo que nuestro amigo FUR pueda demostrar lo contrario) serían las rentas de ESOS SEIS MESES COMPLETOS.

    El motivo es que es el compromiso mínimo a que obliga el arrendamiento, e irse antes supone un daño para el arrendador, que tenía una expectativa de cobrar esos 6 meses por completo.

    En caso de que el piso se volviera a alquilar, un juez podría moderar la indemnización para evitar un enriquecimiento injusto.

    www.desalvador.es

  • RV

    inquilino/a

    Yo también tengo la misma pregunta que Pelayo. He estado leyendo el BOE y lo único que encuentro es cuál es la indemnización una vez transcurridos los 6 meses avisando con un mes de antelación: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Pero en ningún sitio veo cuál sería la indemnización antes de los 6 primeros meses.

    • Respondido por: RV
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    FUR, por qué dices que la indeminización dentro de los 6 primeros meses es únicamente de un mes? Tienes alguna sentencia que así lo indique?

  • FUR

    casero/a

    Con la reforma de la LAU de 1994 efectuada con la Ley 4/2013 de Junio de 2.013 el tema está así: en contrato para vivienda habitual el inquilino debe estar, al menos, 6 meses en la vivienda alquilada. Si desiste antes de transcurridos esos 6 meses, indemnizará al arrendador con una mensualidad de renta completa, da igual que desista en el mes 1, 2, 3, 4,5, antes de cumplidos los primeros 6 meses,  la indemnización es de una mensualidad completa. Después, una vez cumplidos los 6 primeros meses de arrendamiento, y hasta el tiempo que esté pactado en el contrato, la parte proporcional de una mensualidad de renta, si es inferior a un año, o un mes completo si falta más de un año. según mi interpretación cabe destacar si al principio, se firmó el contrato por un año o por dos, e incluso por tres. Me explico, si se firmó el contrato por un año y el inquilino desiste en el mes 7, como ya ha cumplido los 6 primeros meses, pero ha incumplido el año pactado, la indemnización sería la parte proporcional de los meses que faltan por cumplir hasta el año pactado, es decir, para una renta de 300 €/mes, la indemnización sería 300€/12 meses multiplicado por 5 ( los meses de incumplimiento). Ahora bien, si se firmó el contrato inicial por, supongamos dos años, el tema cambia. Sigamos suponiendo, como en el caso anterior, que se firma un contrato de arrendamiento por dos años y en el mes 7 el inquilino decide desistir del contrato de arrendamiento, la indemnización entonces sería 300€/12 multiplicado por 5(los meses de incumplimiento) más 300€ enteros del segundo año entero de incumplimiento, es decir como se firmó por dos años y incumples 5 meses, del primer año y todo el segundo año antero, la indemnización sería, la parte proporcional del primer año, más un mes de renta por todo el segundo año entero. Si se hubiera firmado el contrato inicial por 3 años, la indemnización sería la perte proporcional de los 5 meses incumplidos del primer año, más un mes de renta mensual entera del segundo año más un mes de  renta mensual del tercer año.

    • Respondido por: FUR
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

     

    Yo considero que lo único exigible es el pago de los seis primeros meses, y luego, si se ha fijado la indemnización prevista por la Ley, aplicarla en función de la duración convenida en el contrato. Y, para llegar a esto, no hace falta pactar nada.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses,.... (Artº 11)

    Y, rizando el rizo, incluso se puede interpretar que el desestimiento comunicado en tiempo y forma para dejar la vivienda al termino del primer semestre, es nulo, ya que dicho desestimiento ha de ser posterior a dicho semestre, por tanto, habría que comunicarlo a partir del primer día del séptimo mes, con lo cual nos vamos a que el arrendatario ha de cumplir, al menos,seis meses y treinta días de arrendamiento.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Amparo:

    La opción que usted formula es la más práctica y aconsejable, si bien hay que tener claro qué es lo que se puede pactar.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno. ¿y no es mejor pactar en el cotrato "qué pasa" si el inquilino desiste antes de los seis meses?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo entiendo que la primera, es decir, incumplimiento de contrato y obligacion de pago de todo el año, pero claro, el arrendatario podría entonces desistir anticipadamente con efectos desde el septimo mes ya que el contrato sigue en vigor y estariamos en la segunda opcion.

    Yo me temo  que mas de un juez opte por la primera sin que el arrendatario haya desistido, por eso de la "proteccion al debil", pero ya veremos por donde van los tiros.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    ¿ Qué opina pholmo del presente tema y sus respuestas?

      se precisa su criterio, ante las dudas existentes. Gracias.

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