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pino

casero/a

Cuánto cuesta impugnar actas

He notado varias anomalias en las actas de una asamblea de propietarios,como no sè cuantos se han dado cuenta de esto me gustaría saber cuánto y cómo puedo yo hacerlo sola,,gracias

  • Preguntado por: pino
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede hacerlo sola.

    El plazo general de impugnación es de tres meses desde la notificación del acuerdo que se pretenda impugnar.

    En cuanto a los honorarios, una de las grandes victorias del colegio de administradores de fincas fue la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de que se dificultó mucho la impugnación de acuerdos. Requiere acudir al procedimiento ordinario y eso lleva tiempo y dinero. Calcule entre 1.500 y 2.000 euros, abogado y procurador, que podría oscilar un poco en función de la materia concreta que se impugne.

    www.asistencialegal.net

  • usuario eliminado

    El coste lo habras de preguntar a un abogado, pues cada uno tiene sus tarifas, la legislación dice:

     Artículo 18.
    1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
    b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario  que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

    2. "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas  con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

    3. "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

    4. "La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios".

    Artículo 17.1
    ...."se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifi...

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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