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Antonio33

casero/a

Contrato de renta antigua

Tengo un piso alquilado con contrato de la LAU de 1964 a un señor, éste fallecido hace años, vive viuda. El art. 58 dice "Al fallecimiento del inquilino titular del contrato, su cónyuge podrán subrogarse en el arrendamiento. La subrogación se notificará fehacientemente al arrendador dentro de 90 días siguientes al fallecimiento. Si el arrendador no recibiese la notificación la requerirá para que comunique la subrogación, advirtiendo que, transcurridos 30 días sin recibirla tendrá lugar la resolución del contrato, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.

 ¿Debería enviar a la viuda un burofax para que se identifique (solo conocozco su nombre sin apellidos, ni d.n.i.), aporte un certificado de defunción de su marido y otro de matrimonio y si no lo hace en el plazo de 30 días podría echarla?

Y si lo hace ¿podría poner el contrato a su nombre con la LAU actual y la renta que corresponde hoy??

 

  • Preguntado por: Antonio33
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    1) si envía el burofax luego no podrá instar la resolución del contrato por la fanta de notificación.

    la respuesta a sus dos otras preguntas es negativa.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Antonio33

    casero/a

    Muchas gracias por responderme. Según me dices es bastante complicado pero ¿podría mandar un burofax a la viuda para que de me sus señas y así poder poner el contrato a su nombre? y ¿si puedo hacer lo anterior podría subirla la renta? ¿en que porcentaje?

     

    Un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hoola Antonio:

    Desde el año 2009 es doctrina casacional   la necesidad de la comunicación del fallecimiento del arendatario al arrendador en el plazo de tres meses para que opere subrogación del cónyuge, ratficada por sentencias posteriores.

    Pese a lo anterior y dado el lapso de tiempo entre el fallecimiento, en caso de entablar demanda es muy probable que tenga que llegar hasta el Tribunal Supremo para que su pretensión - extinción del contrato por falta de comunicación - sea estimada.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Antonio33

    casero/a

    Hola, gracias por ayudarme. Ha fallecido sobre hace 15 años pero no lo sé ya que no me lo han dicho nunca y hace unos años fui a la casa y me dijo la mujer que "su marido había fallecido.." Recientemente le mande una carta a nombre de él y correos me la devolvio por facellimiento del destinatario.

    el contrato estaba hecho a nombre de él por lo que yo no sé los apellidos, dni ni nada de la viuda; ni siquiera se si se casaron antes o después del contrato.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    Especifique la fecha de fallecimiento y la fecha desde que usted tiene constancia del mismo.

    Reciba un cordial saludo

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