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gonzanandez

inquilino/a

En mi contrato consta que debo pagar los gastos de comunidad, pero no consta la cantidad anual ni mensual.

Durante 2010 he pagado la comunidad correspondiente al desglose de gastos que me pasaba el administrador de la finca que había contratado el propietario, pero desde 2011 quieren cobrarme una cuota mensual de 30€ que casi triplica lo que venía pagando en 2010, sin contratar nuevos servicios y sin justificar esa subida de precio.

He hablado con el propietario, dispuesto a llegar a un acuerdo para que me justifique esa nueva cuota y me informe sobre los nuevos servicios que se han contratado, y que conste todo por escrito en una cláusula adjunta al contrato, pero se niega totalmente y me amenaza con que si no pago los 30€ de cuota, me desahucia. Lleva ya 7 meses así y ni el propietario ni el administrador me pasa ningún desglose de gastos, tan sólo recibos con los 30€ de cuota sin detallar.

¿Qué puedo hacer?

  • Preguntado por: gonzanandez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Que amenazen lo que quieran; tu paga lo que venias pagando hasta que te justifiquen la nueva cuota.

     

    si no hay recibo, como vas a pagar algo?

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • gonzanandez

    inquilino/a

    Lo que yo he venido pagando en 2010 no son 30€ mensuales, sino los desgloses que me pasaba el administrador trimestralmente con los gastos de comunidad exactos, unos 40€ trimestrales de media más o menos, que serían 13€ y pico al mes.

    Desde enero han dejado de mandarme desgloses, y insisten constantemente en que pague esa nueva cuota de 30€ al mes o me amenazan con el desahucio.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer término hay que decir que si no consta en contrato  la cantidad anual a pagar por cuotas de Comunida esa clausula es nula, sin embargo si h avenido pagando pacificamente es decir sin reclamar puededecirse que ha admitido como buena esa cantidad, lo qu eno debe admitir es una subida mayor que el IPC.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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