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Cabeherrero

inquilino/a

¿Cómo puedo denunciar por incumplimiento de contrato?

En enero entré en un piso en Madrid. Desde que comencé a vivir he tenido problemas, comenzando por una plaga de cucarachas, humedades en toda la pared que han estropeado enchufes y varios cortes de luz debido a que este individuo no ha pagado sus facturas de luz desde el año pasado. Esto ha significado, además de las incomodidades de estar sin luz, toda la comida estropeada y no tener agua caliente, entre otras cosas. Cuando hablé con el casero me dijo que me devolvería la fianza para que me pudiera marchar, y desde ese día (hace 15) no he vuelto a tener noticias suyas, el móvil da señal pero no quiere hablar. Tiene 900 euros de la fianza, pero por lo que se ve no me los va a devolver. ¿Qué debería hacer? Ya he pagado yo sus facturas para que al menos no me corten la luz hasta que aparezca, ¿debo cambiar la cerradura?

  • Preguntado por: Cabeherrero
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Si piensa abandonar la vivienda, no sé qué sentido tiene cambiar la cerradura, pero está en su derecho, siempre que guarde la que quite por si hubiera que volverla a poner. Lo primero que tiene que hacer es decidir si quiere quedarse o no en esa vivienda, porque el incumplimiento del arrendador le permite resolver el contrato, pero debe notificarle previa y fehacientemente la lista de desperfectos que es necesario reparar y la compensación con la renta de los recibos indebidamente pagados. Si no hay respuesta positiva pasado un tiempo prudente, el arrendatario podrá entregar las llaves guardando prueba de la entrega, si es necesario por medio de notario, que también puede levantar acta de los desperfectos en la vivienda.

    Ya he dicho que los recibos de luz pueden ser deducidos de la renta, pero no la fianza, por lo que tendrá que reclamarla posteriormente. A ambas partes interesa un acuerdo, especialmente al arrendador. Si el arrendatario cumple estrictamente sus obligaciones y siendo el arrendador propietario de la vivienda, el cobro no solo de la fianza sino de todos los gastos está asegurado en un indeseable pleito.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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