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ROBERTO FERNANDEZ FE

casero/a

¿Cómo puedo asegurarme de que el inquilino renovará el aval bancario anual?

Pues eso, pido un aval anual por el valor del alquiler de 6 meses. Pero ¿Como puedo asegurarme de que el inquilino renovara el aval?

Lo que yo he hecho es añadir la siguiente clausula:

 

El aval permanecerá vigente durante la duración del presente contrato, por lo tanto, para que los Arrendatarios puedan prorrogar el contrato de arrendamiento tendrá la obligación de renovar este aval en idéntica forma en todos sus contenidos y en fecha nunca superior a diez días antes de su caducidad. De no hacerse así el Arrendador tendrá el derecho de ejecutar el aval y retener la cantidad ejecutada como garantía adicional, bien hasta la renovación del aval por parte de los Arrendatarios, bien hasta el momento de finalización del arrendamiento siempre que este haya cumplido con todas las obligaciones contractuales que dicho aval garantiza. Dada la situación anterior la ejecución del aval en ningún caso exime a los Arrendatarios del pago de las rentas por lo que la falta de pago de las mismas resolvería el contrato de arrendamiento, siendo de cuenta de los Arrendatarios los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.  

Os parece bien o quiza en el juicio podrian decir que es una clausula abusiva?

Otra forma mejor?

Muchas gracias!

 

  • Preguntado por: ROBERTO FERNANDEZ FE
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ROBERTO FERNANDEZ FE

    casero/a

    Muchas gracias a todos por responder, me quedo más tranquilo.

    En cuanto a tu pregunta Mari Lolis, si el renueva el aval en tiempo y forma no hay problema. De forma que tendria que no cumplir su parte para que yo lo ejecutase. Ademas si el me pagase y todo fuese correcto hasta el final del contrato y yo no le devolviese el dinero podria denunciarme.

    Un saludo!

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Roberto:

    La cláusula es perfectamente válida y legal. Si el arrendatario no la cumple deberá, como bien ha cometado la sr Amparo, interponer la preceptiva demanda de resolución de contrato en base al artículo 27. 1 Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En ambos casos. Si no lo hace. Demanda judicial

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    y cómo puede estar seguro el inquilino de que recibirá su fianza al termino del contrato?

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