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javierico

casero/a

Cómo cobrar despues de un desahucio

Me gustaría saber si despues del juicio de desahucio y reclamación de deudas es fácil cobrar todo lo acumulado. ¿Es el juez quien directamente ordena el embargo al dictar sentencia?? o se tiene que hacer tiempo despues con el consiguiente gasto nuevamente de abogados??

Se que el inquilino no tiene cuentas bancarias porque tiene un montón de deudas con la Administración y le he visto publicado en diversos Boletines, pero tiene un vehículo en propiedad y a su nombre. Le pueden embargar el vehículo para pagarnos a nosotros? ¿es necesario que tenga cuentas bancarias?

He oído que las deudas son imprescriptibles. Es esto cierto??en caso que sea insolvente en el momento del deshaucio, podría reclamar dentro de 5 o 6 años??Como se haría esta reclamación?

Muchisimas gracias por las respuestas.

  • Preguntado por: javierico
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Además de lo contestado por el otro abogado, le indico:

    Si solamente tiene un coche, no se moleste.

    Se puede presentar la demanda de ejecución y luego mantenerla abierta, pidiendo que el juzgado vaya reclamando información de Hacienda y de la Seguridad Social cada cierto tiempo. A veces pasan años hasta que se cobra, pero es una posibilidad. De esa forma nunca prescribe.

    No puede presentar la demanda de ejecución transcurridos más de cinco años desde la fecha de la sentencia de desahucio donde se reconocía el importe de la deuda.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto por orden:

    1.- El juez ordenará el embargo pero a instancia del interesado que debera iniciar un procedimiento de ejecución judicial.

    2.- Implicitamente contestada, deberá acudir al Juzgado con Abogado y Procurador.

    3.- Es conveniente en ese procedimiento asegurarse previamente de la existencia de bienes y/o derechos embargables y señalarlos al Juzgado para su traba.

    4.- Las deudas prescriben cada una en su plazo, salvo que el acreedor reclamádolas interrumpa esa prescripción.

    5.- Deberá reiterar la reclamación durante los 5 años para que no prescriban, no hace falta acudir al Juzgado para ello, basta un modo fehaciente de reclamar.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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