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josan66

casero/a

Tengo mi casa con un contrato de alquiler a 3 años, pero necesito la casa antes para vivir yo. ¿puedo romper este contrato?

Alquile mi casa con opcion a compra con un contrato a 3 años y a los 3 años decidir si se quedan con la casa. por circunstacioas he vuelto a mi ciudad y no tengo donde vivir ¿puedo romper el contrato y dandole un plazo a los inquilinos para que abandonen la casa antes?

  • Preguntado por: josan66
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
DANIEL MARTINEZ BENI ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa nueva ley no existe como bien señala Javier, además de sus explicaciones se deduce que el contrato durará cinco años, aunque la opción se extinga al tercero.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Esa nueva ley no existe.

    es solo un anteproyecto de ley.

    además de eso si el alquiler es con opcion a compra el tema es mucho más complicado.

    no creo que te puedan resolver las dudas en un foro, acude a un abogado para que te asesore sobre tus derechos y obligaciones.

     

     

  • josan66

    casero/a

    Gracias por la repuesta,

    La nueva ley en el punto IV indica que se puede recuperar avisando con dos meses de antelacion. ¿esta ley es solo para contratos nuevos? o podria acogerme

    • Respondido por: josan66
    • Hace 11 años
  • DANIEL MARTINEZ BENI

    DANIEL MARTINEZ BENI

    profesional

    La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9 establece lo siguiente:

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Por tanto, a menos que se hubiera previsto expresamente en el contrato, los arrendatarios pueden continuar en la vivienda hasta cumplir la duración de 5 años. Una vez cumplidos los 3 años del contrato, si los inquilinos quieren, pueden seguir alli hasta los 5 años.

    Eso no quita que puedas negocia una acuerdo con los inquilinos y que ellos lo quieran aceptar. Por intentarlo no pierdes nada.

     

    Visite http://www.marbenabogados.com.

     

     

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