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Carmen.C

casero/a

Acabo de alquilar mi piso y ahora quiero cancelar el contrato de alquiler, ¿qué tengo que hacer exáctamente?
buenas, acabo de alquilar mi piso y el banco nos da una opción para cancelar la hipoteca ya que no la podemos pagar, ¿qué tenemos que hacer exáctamente para avisar a los inquilinos? enviarles un burofax dándoles tiempo para encontrar otro piso como dicen algunos o cómo hacerlo correctamente?

muchas gracias
  • Preguntado por: Carmen.C
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carmen.C

    casero/a

    muchíssimas gracias!!!!! Pues es lo que mes acabas de decir, nos ofrecen eso lo que tú dices una dación en pago y por eso no queremos desaprovechar la oportunidad pero tampoco queremos hacer nada mal hecho, los inquilinos ni hace un mes que están en el piso y ahora decirles que se quedan sin piso me sabe mal, y por otra parte tengo que ser un poco egoista ya que luego somos nosotros los que apechugamos con las consecuencias.

    Muchas gracias a todos y espero que me sirva de ayuda vuestras respuestas.
    • Respondido por: Carmen.C
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Respuestas de Roberto y Pholmo estupendas. Ahora un apunte "negociador".

    Suponiendo que la opción que te da el banco para cancelar la hipoteca sea la "dación en pago" (llegas a un acuerdo con ellos y aceptan la vivienda como pago del total de obligaciones), en ese caso te podría convenir una operación a tres bandas.

    El inquilino, el banco y tu (parece el título de una peli).

    A tí te interesa quitarte la deuda de encima, al banco le interesa la liquidez o como poco la solvencia de quien paga, y al inquilino le puede interesar cambiar de un arrendamiento a una compra financiada.

    Yo procuraría ver si mi planteamiento es el que se da en tu caso, y también si el inquilino es un cliente apetecible para tu banco.

    En los tiempos que estamos te puedes sorprender en lo comprensivo que son los bancos. Están deseando sanear sus balances. Y conozco muy bien los esfuerzos que algunas entidades están haciendo en estos días para cerrar el año con cifras "decentes".

    Un saludo, desde Málaga.
  • Roberto

    casero/a

    Los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda alquilada un mínimo de cinco años si cumplen con todas sus obligaciones como inquilinos. Por este motivo deberías negociar con ellos su marcha del piso si quieres tenerlo desocupado, es decir, indemnizarles para que se marchen. A eso se refería Pholmo.

    Si el banco embarga el piso, éste tendrá que respetar los derechos de los inquilinos a permancer en el piso como marca la LAU de 1994 en su artículo 14.

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

    Si quieres vender el piso recuerda que el inquilino tiene también derecho de adquisición preferente de la vivienda.
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
  • Carmen.C

    casero/a

    Gracias por la respuesta rápida, pero cuando dices que se puede pactar para rescindir del contrato, ¿en qué manera exáctamente? es como si ahora yo estoy de alquiler en un piso y me quiero ir antes del final del contrato, normalmente pone que se tiene que avisar con un mes de antelación al propietario, no?

    En el caso nuestro si se avisa con antelación a los inquilinos no creo que nos tenga que poner pegas ni lios, digo yo, no? es que prefiero cancelar la hipoteca y que no me tengan que embargar el piso ni nada parecido.

    Muchas gracias
    • Respondido por: Carmen.C
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el contrato se encuentra dentro del plazo pactado no pueden obligar a los inquilinos a abandonar la vivienda, en todo caso tendrían que pactar con ellos la resolución anticipada del arriendo.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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