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raquel_kake

inquilino/a

¿Me pueden cambiar alguna clausula?

hola como ya os he comentado estoy teniendo problemas con la inmobiliaria que lleva mi casa, el contrato me vence el 1 de febrero, y ayer me llamaron para decirme que me renovaban pero cambiando una clausula, que estaba obligada a enseñar el piso cuantas veces hiciera falta!!! porque esta en venta... yo les he dicho que no que el contrato se renovo automaticamente el 1 de enero ya que para la cancelacion o cualquier cambio debian avisarme con un mes de antelacion minimo ¿he dicho lo correcto? en cuanto pueda abandono este piso y ojala tarden años en venderlo por lo mal q se estan portanto... gracias

  • Preguntado por: raquel_kake
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • luisasoria

    profesional

    Efectivamente el contrato está renovado y si no quieres no tienes porqué enseñarlo.

  • raquel_kake

    inquilino/a

    muchisimas gracias a todos de verda!!! no sabeis cuanto agradezco vuestra ayuda... gracias gracias un saludo!

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, para hacer cambios en el contrato tendrían que tener tu beneplácito. De lo contrario, tendrán que avisarte 30 días antes del 5º u 8º o posteriores cumpleaños del contrato.

    en el resto de las anualidades solo tú puedes resolver el contrato. No el casero.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Como dices al final estoy pensando yo con el mío. No obstante, el acoso no tiene porqué molestarte. Siempre habrá bullies y no tienes porqué acepratlos.

  • deaquiydealli

    casero/a

    sigo...

    Te dejo el artículo 18 de la consitución española, en el que básicamente viene a decir que si tu no quieres no entra nadie en la casa. Así que si tu no quieres no tienes por qué enseñar la vivienda.

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    También te dejo un enlace de la LAU para que te informes de tus derechos y puedas hacer frente a la inmobiliaria con conocimiento de causa.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

  • deaquiydealli

    casero/a

    Por poder todo se puede, otra cosa es que sea legal, lícito....

    La LAU dice que todo contrato celebrado entre arrendador y arrendatario sea cual sea su duración inicial (inferior a un año), si es para vivienda habitual, éste se prorroga por plazos anuales hasta llegar a 5 y es el arrendatario (inquilino) el que decide al final de cada anualidad si dar por terminado el arriendo o no, para ello, hay que comunicar fehacientemente con 30 días de antelación a su cumpleaños. El arrendador (propietario) solo podrá dar por terminado el arriendo en su quinta anualidad avisando también fehacientemente 30 días antes de su cumpleaños, sino, se prorroga por 3 años más, en plazos anuales con el mismo planteamiento inicial.

    Yo no admitiría esa nueva claúsula, porque aunque es nula según el artículo 6 de la LAU en el que se dice que cualquier clausula que vulnere los derechos del arrendatario es nula, y se tendrá por no puesta, puede dar lugar a malentendido y puede ser origen de conflictos.

  • Paolo_x

    inquilino/a

     

    Has hecho bien.

    ademas, la clausula es nula; pues atenta contra tu intimidad, asique tampoco importaria mucho.

     

    has actuado bien, tranquila.

    saludos, 

    pablo.

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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