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alaia22

inquilino/a

Atasco en el baño desde hace 3 meses

Llevo 4 meses viviendo de alquiler, en un piso de dos dormitorios y dos cuartos d baños por el que pago 550e , que me parece que ya esta bien,,,,,el cuarto d baño grande pq en el otro con la secadora ya no hay mas espacio, lo q agobia bastante, esta inutilizado practicamente desde que llegue, esta atascado el water.

La propietaria me dice que ella ya ha llamado a los del desatasco pero tienen mucho trabajo que vendran a arreglarlo pero el tiempo sigue pasando y no me parece normal que teniendo un niño pequeño y pagando lo q pago yo tenga que esperar a que le de la gana d venpor aqui,,,,podría alguien ayudarme? y saber lo k debo hacer? muchisimas gracias

  • Preguntado por: alaia22
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Por eso comentaba que tenías que estar bien segura de que el arreglo le corresponde al casero pidiendo informes técnicos que te avalen antes de tomar medidas drásticas. Lo mejor: que un técnico/perito vaya a tu piso y revise el problema 'in situ' para emitir un informe imparcial.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 13 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Yo creo que la respuesta no es inmediata. Depende de lo que está atascado.

     

    Si el atasco está en la bajante, y ésta sirve a más viviendas, (por ejemplo, si tiene otro piso encima, o la cubierta) corresponde a instalaciones comunes del edificio, por lo que a menos que pueda demostrarse fehacientemente que el atasco lo ha causado el inquilino, correspondería a la comunidad de propietarios. Un bajante forma parte de la instalación común de saneamiento y nunca es privativo.

     

    Si es el inodoro o el tramo que conduce de la vivienda al bajante, y no estaba sí cuando entró, probablemente sí sea responsabilidad suya y deba hacerse cargo del gasto.

     

    Pero incluso en este último caso, puede no ser responsabilidad del inquilino. Pongo por ejemplo un caso que me he encontrado: el propietario contrata unos operarios para que hagan reparaciones en la vivienda antes de alquilarla. Los albañiles usan cemento y otros materiales que fraguan, en pequeñas cantidades, por lo que no contratan una cuba. Enjuagan los cubos y los limpian en la misma vivienda. Provocan un atasco parcial en el sifón del inodoro, reduciendo su sección, y con el uso normal se atasca en poco tiempo.

     

    Claro, este tipo de cosas sólo pueden saberse una vez localizado el atasco y, en su caso, realizada la obra.

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Discrepo notablemente de las respuestas que ya ha recibido. Si entró usted a vivir hace 4 meses, y hace 3 que tiene un atasco; es responsabilidad de usted reparar dicha obstrucción. Se trata de una mera cuestión de mantenimiento que se deriva de su uso de unas instalaciones que estaban bien cuando las recibió.

     

    El desatasco de la bajante privativa de la vivienda arrendada es a cargo del inquilino, no de la propiedad.

     

    Circunstancia diferente es que la tubería esté rota, pero no es lo que usted describe.

     

    Respecto a lo que debe hacer, intente usar desatascadores químicos o mecánicos, y si sigue sin resolverlo, de aviso a camión cuba, que obviamente deberá pagar usted.

     

    Saludos cordiales.

  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Empieza por enviarle el primer burofax reclamándole el arreglo e indicándole que si no lo hace resolverás el contrato amparándote en el artículo 27.3.A de la LAU de 1994. Si aún así no te hace caso, entonces yo me plantearía abandonar la vivienda.

     

    Si decides hacer el arreglo tú y descontárselo del alquiler, debes hacerlo con mucho cuidado y estar muy segura de que el arreglo le corresponde hacerlo al casero (pide informes técnicos) para que en el hipotético caso de que el casero decidiera demandarte por impago de renta (al ver que no le pagas todo el alquiler y le descuentas el arreglo) tú pudieras defenderte. No soy abogado, por eso te cito una respuesta que ha dado Juan sobre la materia: "Naturalmente, el asunto tiene que estar claro, lo que no suele ocurrir, bien porque la obra no sea de las que el arrendatario puede realizar o bien porque ha descuidado la prueba. Una humedad seca en el techo quizá carezca de la claridad necesaria para asegurar que el arrendador no obtendrá amparo en un hipotético juicio de desahucio por falta de pago, pero si el arrendatario puede probar que el arrendador ha ignorado los requerimientos e incumplido sus obligación de repararla, lo normal es que el tribunal, ante la duda acerca de la naturaleza de la obra, desestime el desahucio y obligue a las partes a discutir en un juicio ordinario. Esa es la salida más fácil para el juez, precisamente alegando que el juicio de desahucio no es el lugar para discutir cuestiones complejas. También podría ser que el tribunal rechace la compensación y acuerde el desahucio, pero la mala fe no suele ser amparada en los tribunales. En mi opinión, actúa de mala fe quien ignora los requerimientos que recibe sin dar explicaciones y luego pretende un desahucio por el impago de una cantidad de renta equivalente a la factura que no quiso asumir, con la sola excepción de las obras que son responsabilidad exclusiva del arrendatario, que no es este caso." Puedes leer la respuesta completa aquí.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

     

    Mándale burofax de inmediato indicándole que le das un plazo de 15 días para que manden arreglar esa avería que causa molestias graves en tu vida cotidiana y que si ella no lo hace lo mandarás a arreglar tu con quien te parezca pudiéndole suponer más costo, si tras los 15 días no hace nada lo mandas a arreglar tú, previamente haz fotos de la avería y guarda la factura del arreglo y le mandas otro buofax diciéndole la cantidad que te ha supuesto el arreglo y se lo exiges en un periodo de tiempo de 15 días, si no accede al pago le mandas otro burofax indicándole que si no recibes el pago en un plazo de 5 días se lo descontarás del siguiente mes de renta. importantísimo guardar todo lo referente a la reparación de la avería y que especifique el tipo de avería que es y que ocasiona un grave perjuicio.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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