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Diegogomez

casero/a

Arrendatario: ¿Cómo puedo rescindir el contrato antes del año pactado?

Tengo mi casa en alquiler por habitaciones y con un contrato (no registrado) de un año.

Debido a problemas divers debo ceder dicha casa a mi hermana y su hijo por lo que debo rescindir los contratos sin que ninguno de estos haya cumplido el plazo del año. En concreto se han cumplido únicamente 9 meses, 6 meses y 2 meses respectivamente para cada uno de los inquilinos.

 

Me gustaría llegar a un acuerdo que nos ayude a todos pero en caso de negativa por parte de los arrendadores me gustaría conocer mis posibilidades.

 

gracias por su ayuda.

  • Preguntado por: Diegogomez
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Jose Antoño ha sido el primero en contestar
Jose Antoño ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose Antoño:

    Para ser un "profesional" sus respuestas denotan carencias jurídicas importantes. Por ello le sugiero la lectura del enlace anterior y de éste:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola diego:

    sin perjuicio de la respuesta del sr Oscar, le sugiero lalectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Solo puedes rescindir el contrato de común acuerdo, o bien, tu hermana tendrá que aceptar la cesión de la vivienda con niño, o sea, que tendrá que aceptar también los contratos de arrendamiento y aceptarlos.

  • Jose Antoño

    profesional

    Lo siento, no he leído bien lo de alquiler por habitaciones, en ese caso es parecido a lo que te he dicho por que el alquiler por habitaciones no esta sujeto a la LAU, si no que se rige por el código civil y se ajusta a lo especificado en sus cláusulas... sigo recomendote que negocies, ya que sigue siendo una actividad económica sin declarar y llevar la de perder en un larguisimo proceso civil, un saludo

  • Jose Antoño

    profesional

    Hola buenas tardes Diego, creo que tienes un gran problema, con la nueva ley el inquilino ha de respetar los 6 meses minimos o pagar la parte proporcional al año que quede por satisfacer, salvo acuerdo y en el caso del arrendaario tiene que respetar un año mínimo o indemnización, esto con un contrato legal, si el contrato no lo has registrado tu problema se agrava... y bastante.. y si el sub alquiler es a menores de 30 años aun tienes algo de amparo en la nueva ley... si no estas ejerciendo una actividad económica sin declarar y tu problema es serio... intenta dialogar y llega a un acuerdo de abonarles lo que falte de contrato por cumplir a la cifra del alquiler y recuperaras tu casa, si no deberás esperar a un juicio, imdenizarlos y pagar las sanciones por no registrarlo y por ejercer la actividad sin declarar que esta imdenizacion tan solo parecerá una mera limosna

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