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Lebrero

casero/a

Armario roto

Buenas tardes,
me gustaría consultar con vosotros una duda que me ha surgido acerca del piso que tengo alquilado:
Alquile la casa que tiene 3 habitaciones. Dos de las habitaciones tienen armario empotrado y cama, pero la tercera no y la alquile con esa condición, es decir, que sabían que no tenia ninguna de las dos cosas y aun así llegamos a un acuerdo económico.  Ahora los inquilinos, por su propia cuenta, han puesto un armario que había en el hall , uno pequeñito, como armario de ropa y claro, se lo han cargado. Entonces me llama el inquilino que dice que el armario de la habitación (que se alquiló sin armario) se ha roto y que si se lo puedo reponer, que como va a tener una habitación sin armario, que eso no procede ... pero el caso es que lo sabia al entrar, y si han puesto otro armario de la casa no indicado para ello, pues creo que no es mi problema, creo yo. Mi pregunta es: ¿me tengo que hacer cargo yo del armario? al dejárselo en buen estado y romperlo debido a su uso, ¿se lo puedo pedir yo? si se rompe un armario/sillas/mesas etc ... por el uso, ¿las tengo que reponer yo? no pregunto acerca de los electrodomésticos, por ejemplo, sino muebles ...
Es algo complicado y agradezco las posibles respuestas. 

Muchas gracias
Un saludo

  • Preguntado por: Lebrero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
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