Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Andres 10

inquilino/a

Voy a alquilar una habitacion de una vivienda.Se va a hacer un contrato con fianza incluida

Voy a declararlo a hacienda ¿Estoy obligado a depositar la fianza en el organismo correspondiente?Gracias

  • Preguntado por: Andres 10
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (38)
Andres 10 ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Andres, tb te sugiero que no "llames" para cosas así, y si son importantes que lo hagas de forma presencial y te vayas con la información escrita y sellada, pq hay bastante in ep to trabajando en todas partes.

    Para empezar, el que te ha atendido no tendrá ni idea de que la jurisprudencia no considera que el alquiler de habitación esté sometido a la LAU, y si le preguntas si la fianza que se deposita en una habitación de hotel también hay que ingresarla, seguramente te dirá que está muy ocupado, que tiene mucho trabajo, y te colgará porque no sabrá responderte.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Exacto Andres, al final todo es cuestion de financiacion y ya advertí que es muy dificil que no la acepten por no ser un contrato sometido a la lau.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Andres 10

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestra ayuda.¨

    Parece un tema un poco confuso.He llamado a la camara de la propiedad urbana y me han dicho: Todo contrato de alquiler esta sujeto a depositar la fianza en la camara,pero no se beneficia del AVALLOGUER(en caso de impago) Total que cogen la pasta y adios muy buenas

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El ivima quise decir

    tuvo fianza y media.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Claro. Yo arrendé una vez un piso a una chica, y le di permiso para subarrendar a otra persona. Ella subarrendó a una compañera de su trabajo e ingresó la fianza en el ivima. Con lo que la fianza tuvo su fianza. Y la de la otra chica. Jejeje

    un chollo

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Porque si se solicita fianza sería una fianza que, como otras muchas, queda en manos del depositario, ya que es la lau, unicamente a los contratos regidos bajo ella, la que obliga a ingresarla, no el cc.

    de todas formas me apuesto una cena a que la ingresas y no te ponen ninguna pega.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estoy torpe y espesa. Pero no veo por qué. No iba a haber obligación de ingresar la fianza, si se solicita.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Perdonar el retraso, andaba peleándome por los juzgados.

    A ver que puedo aportar. Todo este lío a mi entender proviene de la difícil distinción entre los arrendamientos urbanos de la Lau,  los del código civil, los arrendamientos de temporada, los turísticos, los arrendamientos de habitación, los de viviendas separadas físicamente y no catastral o registralmente,  los subarrendamientos de vivienda y sobre todo de la mala redacción de los contratos, con habituales clausulas de sumisión a legislación no aplicable.

    Estamos históricamente habituados a los contratos de habitación dentro de la figura del subarriendo y, como muy bien dice Pholmo, la suerte de este contrato está íntimamente ligada al arrendamiento de vivienda originario, lo que le hace someterse a la Lau en virtud del art. 8, con todas las consecuencias, incluida, entiendo, la obligación de prestar y depositar fianza en las ccaa donde sea imperativo.

    Sin embargo, la mala situación económica de los últimos tiempos nos está haciendo habitual el alquiler de habitaciones por los propios propietarios. Técnicamente ni se trata de un arrendamiento de vivienda, ni de uso distinto, por lo que queda fuera de la Lau. Y ahí es donde a mi me cuesta y no estoy de acuerdo por dos motivos. El primero es porque la realidad social me hace ver que una habitación es muy comúnmente una vivienda habitual y el segundo es por el agravio comparativo del alquiler de habitaciones sometido a la lau en caso de subarriendo y fuera de la lau en otro caso.

    Y digo agravio comparativo no para el caso del arrendador que siendo propietario podría deducir por  la adquisición de su vivienda habitual de forma proporcional a la que usa con respecto a la que alquila y además en ambos casos aplicar la deducciones por alquiler que correspondan, sino para el caso del arrendatario que, en caso de subarriendo goza de las garantías de la lau y en otro caso queda sometido al CC, mucho menos intervencionista a su favor. Todo ello sin perjuicio de la, a mi juicio absurda, imposibilidad de deducir las rentas pagadas por no tratarse de una vivienda habitual, si lo comparamos con esa posibilidad cuando se trata de un alquiler compartido.

    Creo que este último aspecto es el que habría que revisar pues el alquiler de habitación no deje de ser un alquiler compartido con los mismos propietarios.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En definitiva, hay que leer ese contrato.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A efectos fiscales, una habitación, no se considera "vivienda habitual", con lo que por ese lado está más que resuelto.

    La jurisprudencia establece que un contrato de habitación no está sujeta a la ley de arrendamientos, aunque podría someterse a dicha ley si así se especificase en el contrato, lo que tampoco serviría para deducirla en la declaración de la renta. 

    Hay más sentencias que así lo confirman, no solo la de Burgos. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya ya. Pero es que acaso el alquiler para uso distinto de vivienda como podría ser una habitación. ¿no está sujeto al Título iv de la lau y a las disposiciones comunes?

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Amparo,comprendiendo tu punto de vista,creo que en este caso lleva la razón Crazyh

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo la obligatoriedad de la fianza deriva de la lau, el cc nada dice al respecto.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De todas formas Crazhy tambien cabe darle la razón a Amparo figurate que Andres hubiera contratado un subarriendo parcial con lo cual se regiría por el art. 8 y 6 de la LAU con obligación de pedir fianza del subarriendo y depositarla. Reitero, no es un tema pacífico y hay que ver el contrato, a ver si aparece mi tocayo

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y por eso no hay obligatoriedad de fianza?

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas