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RoDiaX

casero/a

Alguien me puede asesorar sobre irpf, fianza, ayudas en la declaracion.

Buenas tardes, hace unas semanas vine a preguntaros el tema de alquilar una vivenda unifamiliar en 2 partes y me quedo bastante claro. Ahora tengo varias dudas y me gustaria si me podeis ayudar con ejemplos.

Mi padre me alquilará la vivienda por un importe de aprox. 7.000€ anuales Con contrato. Luego yo la alquilare por dias mediate contrato de temporada esas 2 viviendas. Alguien me puede ayudar a calcular el beneficio real tras la declaración de la renta si gano por decir algo, 25.000€ brutos? Calculando que tendré 7.000€ de gastos en alquiler, más luz,mas agua, basura, seguros,etc.etc. (En total unos 10 o 11 mil € de gastos). Hay alguna deducción si mi padre me alquila la vivienda antes de 2015? 

Sobre el tema de la fianza, es obligatorio cobrar la fianza? Si el inquilino se queda 1 semana, se puede cobrar 300€ por decir algo? La fianza hay que ingresarla en alguna parte o simple,mete se devuelve cuando se vayan los inquietos y este todo Ok.

muchas gracias por todo

un saludo 

 

  • Preguntado por: RoDiaX
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Cabe añadir que este consultante planteó hace un mes la posibilidad de dividir la vivienda para realizar estos arrendamientos, a lo que se le contestó unicamente desde el punto de vista civil cómo identificar el objeto arrendado, pero sin hacer referencia a la normativa urbanistica, que Es necesario comprobar a fin de verificar si es posible a efectos urbanisticos.

    poderse, siempre sepuede dividir un inmueble (basta con una pared), pero ello no implica que dicha división sea acorde con la legalidad.

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A la sensata opinión de Piscis cabe añadir que para cualquiera de los que intervenimos aquí sería una temeridad exponer una opinión o dictamen profesional con los escasos datos que se manejan, solo cabe añadir que el hecho de que no haya sucedido nada durante años no significa que se esté actuando correctamente.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Me parece que esta consulta se excede del ámbito de actuación de este foro, no obstante, a pesar de ello, al consultante ya se le ha informado por parte de algunos intervinientes, pero sigue preguntando para que se le ilustre en beneficio de sus intereses económicos por el negocio que pretende montarse, opino que quién pretenda iniciar una actividad ha de acudir a uno o varios profesionales,cada uno experto en su respectiva materia y gastarse unos euritos en ello, las consultas que aquí normalmente se atienden son sobre arrendamientos urbanos en relación a la LAU y ocasionalmente sobre temas en relación, pretender un asesoramiento concreto para montar un negocio es, por decirlo suavemente, excesivo. 

  • RoDiaX

    casero/a

    Si, ya se que es un tema complicado.

    lo que está claro, es que estas 2 viviendas no se alquilan con limpieza diaria, ni ningún servicio. Es una vivienda que se anunciará a través de páginas intermdiarias, no turísticas, que no hay teléfono 24h, ni ningún tipo de servicio. Simplemente un contrato, una estancia sin ningún servicio, 7 días y listo.

    como es la primera vez, me gusta saber opiniones porque estoy un poco fresco. Es mejor que mi padre me lo alquile antes de 2.015 por si tengo alguna ayuda fiscal o será mas o menos lo mismo?

    un saludo

    • Respondido por: RoDiaX
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Yo trabajo en Baleares. Le aconsejo la lectura de estas dos entradas que le darán una visión de la problemática. No es que lo que Ud. quiera hacer no se pueda hacer, es que tiene que estar muy bien hecho para que la administración no considere que es oferta turística, ya que casi todo puede ser considerado alquiler turístico, y se enfrentaría a multas de hasta 40.000 €

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/alquiler-vacacional-baleares/

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/alquiler-vacacional-ii/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • RoDiaX

    casero/a

    Estan en baleares. No se ofrecen servicios turísticos, es una vivienda unifamiliar rústica que está dividida en 2 partes, se les hace un contrato de temporada haciendo un croquis de cada parte que se alquila (a diferentes inquilinos) con las camas listas y todo limpio. Cuando se van, se vuelve a preparar para los próximos inquilinos.

    entonces preguntaba si es mejor que mi padre me alquile la vivienda da antes de 2.015 por si puedo tener algún beneficio fiscal o da lo mismo. Y como funciona el tema de la declaración de a renta. Si facturó 25.000€ de beneficios por 12.000€ de gastos(incluyendo el alquiler) = 13.000€ de beneficio, en la declaración de la renta me quitarían un 21% aproximadamente y lo que quede es beneficio?

    sobre el tema de la fianza, si se quedan 7 días se puede cobrar 2 días de fianza? Por 14 días se puede cobrar 3 días? Ese dinero tiene que depositarse o simplemente lo retengo yo hasta que se vayan.

    un saludo 

    • Respondido por: RoDiaX
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    ¿¿En qué comunidad están los inmuebles?? Tenga en cuenta que los arrendamientos de temporada están limitados en muchas comunidades (Baleares, Cataluña, Madrid...) por la normativa turística, así que es importantísimo asesorarse bien para evitar sanciones (en Baleares de hasta 40.000 €).

    En cuanto a la sujeción a IVA, el arrendamiento de temporada no está sujeto, pero si es un alquiler turístico (es decir, se prestan servicios adicionales), sí. Es una línea muy delgada por la que no debe caminarse sin asesoramiento.

    Sobre la fianza, en un arrendamiento de temporada ES OBLIGATORIO exigir 2 mensualidades, aunque, dada la desproporción, se acepta que sea la parte proporcional equivalente (por ejemplo, en un arrendamiento de 6 días, 1 día de fianza, que equivale a 2 mensualidades respecto a un año (1/6 parte)).

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    A ver si tienes suerte y te contesta Pholmo, ya que me estás hablando de un tema en concreto al cual yo no te puedo contestar, lo siento, prefiero mantenerme al margen,

    Suerte

     

  • RoDiaX

    casero/a

    Estuve hablando con un señor que hace mas de 30 años que lo hace asi y nunca a tenido problemas. Y sin cobrar iva.

    hay que hacer un verdadero alquiler, es decir, alquiler de vivienda, cualquier clase de vivienda, con la confección y firma del contrato de arrendamiento temporal, sin servicios propios de la industria hotelera, ni turísticos (según la ley de Arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, aplicando la letra << e > > de la Ley 4/2013, de 4 de junio, que modifica la anterior y dice: <> la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. ). A partir de aquí también hay que decir que la ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en su art. 50, 2.  remarca la compatibilidad y superioridad del contrato de arrendamiento temporal, diciendo que, si este contrato existe, no hay comercialización de estancias turísticas en viviendas. Este contrato es de rango superior. Y aquí se puede decir alto y claro que el que tenga la placa etv o esté registrado en la Consellería de Turismo o Hacienda, no puede tener ningún problema empleando la Ley de Arrendamientos expuesta.

    • Respondido por: RoDiaX
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Depende,

    El alquiler de vivienda de temporada si se cobra iva, tu parece que quieres alquilar por semanas, al menos eso he entendido.

    Como vas a alquilarlo???? dividiendo la vivienda en dos??? a dos familias??? por habitaciones???

    Igual lo he interpretado mal, entiendo que vas a alquilar la vivienda a tu padre por todo el año, y luego tu la realquilaras por periodos cortos para sacarle beneficio... es asi?

    Como no es tu vivienda habitual, tu tambien deberás pagar IVA  a tu padre. 

  • RoDiaX

    casero/a

    Buenas tardes Oscar,

    segun tengo entendido ese tipo de contrato no se cobra iva y se presenta al año siguiente en la declaracion de la renta.

     

    • Respondido por: RoDiaX
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Lo primero, al ser alquileres de temporada deberás cobrar IVA, y darte de alta en actividades económicas, por lo tanto, del beneficio total que saques será lo que tengas que declarar en tu renta, y pagarás dependiendo del resto de tus ingresos.

    La fianza, al no ser un alquiler de vivienda habitual, puedes cobrar la cantidad que quieras. NO es necesario depositarla en ningún sitio.

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