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Categoría: Caseros (Mostrando 50 de 23492 preguntas en La Comunidad)
  • Manuela

    casero/a

    Mi inquilino ha alquilado el piso a sus trabajadores 1 respuesta
    Buenas tardes, tengo alquilado un piso y mis dos inquilinos se lo han alquilado a otras tres personas. Que podría hacer.Por que en el contrato dice, que pueden vivir familia de primera consanguinidad. Gracias
    • Preguntado por: Manuela
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • ivan

    casero/a

    Contador de agua remoto 17 respuestas
    Buenas!. Tengo dos viviendas en una parcela las cuales he alquilado. Al disponer de un solo contrato de luz y de agua y no poderse modificar, he optado para saber lo que cobra cada uno por poner unos contadores a cada casa. De esta manera cuando me venga la factura del consumo y vea lo que cada uno consume, podre elaborar mi factura personal a cada vivienda y pedirles justo lo que ellos han usado. El problema es que ello me supone el tener que desplazarme todos los meses para ver los contadores particulares. Con la luz he encontrado unos contadores que se conectan a la red wifi y via remota puedo saber el gasto, pero aun no he encontadro un contador para el agua que me haga lo mismo. Sabeis alguno de este producto? Muchas gracias.
    • Preguntado por: ivan
    • Hace 6 años
    • Categoría: Caseros
  • Dolores

    inquilino/a

    Acoso de alquiler 2 respuestas
    Si me retraso unos días en pagar el alquiler se presenta en casa eso es legal?y me amenaamenaza, diciendo que le entrge la llabe.que debo acer?
    • Preguntado por: Dolores
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Norberto

    casero/a

    Empadronamiento de casero 2 respuestas
    Acabo de alquilar la que hasta ahora era mi vivienda habitual tanto para hacienda como para el padrón. Ahora me traslado a vivir con mi pareja, la pregunta es ¿debería empadronarme en la nueva vivienda? puedo seguir empadronado en la que ha sido mi vivienda habitual durante tanto tiempo? Tengo entendido que el padrón es "secundario" (colegios etc) y que para hacienda lo que cuenta es donde realmente vivas al margen del padron
    • Preguntado por: Norberto
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Nieves Martin Perez

    casero/a

    AGUJEROS POR USO DE TACOS EN LAS PAREDES 1 respuesta
    Buenos tardes, Recientemente mi inquilino me anuncia su marcha del piso sin haber cumplido aun los tres años de contrato.  Concretamente ha ocupado la vivienda solo 2 años El piso,  de unos 50 m2 aproximadamente,  se le entregó en su momento recién pintado y reformado. La factura de la pintura ascendió a 1.800 euros. En el momento de revisar el estado del piso, me encuentro con 42 tacos de tamaño de un dedo repartidos por diferentes paredes.  Tras conversación con el inquilino, éste accede a retirar los tacos y a tapar los agujeros con masilla. Se niega, sin embargo, a repasar la pintura de las paredes para dejarlas en el mismo estado en que se las encontró, alegando que ese desgaste de las paredes forma parte del uso habitual de la vivienda y que, por tanto, ha de ser sufragado por el propietario. Yo, ahora como propietaria, me veo obligada a pintar nuevamente las paredes para poder tapar esos 42 agujeros que, a mi entender, no forman parte de un "uso habitual de ninguna vivienda". En este supuesto, ¿tendría derecho a financiar el coste del repaso de pintura de las paredes con la fianza? Muchas gracias de antemano por su asesoramiento y un cordial saludo.
    • Preguntado por: Nieves Martin Perez
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Calamard0

    inquilino/a

    ¿Cómo se busca en el catastro a un propietario de vivienda? 46 respuestas

    Quiero encontrar a un propietario de vivienda y no se muy bien cómo hacerlo

    • Preguntado por: Calamard0
    • Hace 12 años
    • Categoría: Caseros
  • Norma

    inquilino/a

    Deudas de servicios por parte del propietario 1 respuesta
    Hola, Hemos alquilado un piso del que acordamos pagar agua, basuras y luz. Pasados 15 días, hechos los cambios de número de cuenta vemos que nos están pasando recibos pendientes de papago del propietario del piso. Cómo debemos reclamar este dinero? Debemos denunciar?  Muchas gracias.
    • Preguntado por: Norma
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Benito García Pérez

    casero/a

    Finalizacion del periodo de alquiler 3 respuestas
    Vuelvo a plantear a cuestión porque las resuestas recibidas me generan ciertas dudas. Añadiré la claúsula correspondiente al asunto que está reflejada literalmente en el contrato firmado. Pido disculpas y comprensión pero es un tema que me tiene muy preocupado. "Tengo una vivienda de mi propiedad alquilada desde el 14 de julio de
    2019 con un contrato firmado y acogido a lo estipulado en la LAU y su
    última reforma. Voy a necesitar la vivienda para mi uso personal como
    vivienda en un breve plazo de tiempo.
    Por ley no puedo pretender que la inquilina abandone la vivienda antes de que se cumplan los primeros 12 meses de arriendo, pero entiendo que si puedo hacerlo un vez concluidos esos primeros 12 meses, el dia 14 de julio de 2020, siempre y cuando la vivienda sea para destinarla a lo establecido en artículo 9 apartado 3, circunstancia que quedó debidamente reflejada por escrito en el contrato firmado en su día. Dicha cláusula esta redactada asi: TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO, DESESTIMIENTO, RENOVACIONES Y RESERVAS. El alquiler de la vivienda será por un periodo inicial de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del contrato. Transcurridos los primeros 6 meses, la arrendataria podrá desistir del contrato comunicándolo por escrito al arrendador al menos con 30 días de antelación al día en que se cumplan los 6 meses del alquiler. Si se diera este caso la arrendataria deberá pagar a modo de indemnización el equivalente a una mensualidad por cada año completo que reste de contrato o proporcional si el tiempo que queda por cumplir de contrato es menor a un año. Esta indemnización la pagará la arrendataria de forma separada del alquiler. En ningún caso se le restará a la arrendataria, aunque ella lo solicite, de lo que hubiera entregado como fianza, la cual queda en su totalidad como garantía y se le devolverá integra siempre y cuando entregue la vivienda, mobiliario y enseres en óptimo estado así como los suministros en alta y sin facturas pendientes de abonar para lo cual presentara la oportuna certificación de las empresas que facturan   los suministros. Transcurrido el primer año de contrato de alquiler sin incidencias, la arrendataria podrá optar por una prórroga de cuatro años más de duración o por sucesivas prórrogas de 12 meses de duración hasta completar cinco años de alquiler como máximo, periodo al final del cual el contrato quedara definitivamente extinguido. Cualquier opción que tome llevara aparejada la indemnización antes descrita si desiste de cumplir el tiempo que le quede de contrato así como la obligación de avisar por escrito al arrendador con un mes de antelación a la fecha en que quiera dar por concluido el periodo de alquiler. Si la arrendataria optara por prórrogas de un año y no comunica al arrendador por escrito con un mes de antelación antes de finalizar la   prórroga en curso su deseo de dejar la vivienda, dicha prórroga se entenderá ampliada por una año más hasta un tiempo total máximo de 5 años por contrato. Transcurridos los 5 años de tiempo total   continuado de alquiler el arrendador se reserva el derecho de   tomar para sí la vivienda si bien avisara a la arrendataria de esta circunstancia con 4 meses de antelación a la fecha en que alquiler cumpla 5 años. La arrendataria avisara al arrendador con 2 meses de antelación antes de que transcurran los cinco años de alquiler en el caso de que no desee continuar con el mismo. No obstante si el arrendador deseara seguir alquilando la vivienda (tras la observación del estado de la misma y la redacción de un nuevo contrato) concede a la arrendataria derecho preferencial a un nuevo periodo de alquiler de 5 años frente a otros candidatos   siempre y cuando iguale lo ofertado por los demás y el periodo anterior concluyera a satisfacción del arrendador. Si transcurridos 5 años de contrato de alquiler ninguna de las partes avisara a la otra de la forma antes descrita el contrato de alquiler quedaría automáticamente prorrogado por otro periodo de tiempo de cómo máximo 3 años. Transcurrida dicha prórroga el contrato quedara definitivamente extinguido sin necesidad de preaviso alguno. Transcurrido el primer año de contrato, y en caso de necesitar la vivienda, el arrendador se reserva expresamente el derecho a tomarla para sí o sus familiares cumpliendo lo establecido en la LAU en el capítulo I, artículo 9 párrafo 3. Todo ello en caso de necesitarla. De producirse esta circunstancia el arrendador avisara a la arrendataria con 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda debe quedar desocupada. " Entinedo que tengo que avisar por escrito a la arrendataria con dos meses de antelación que debe dejar libre la vivienda en la fecha en que se cumple  su primer año de arriendo.
    Significa eso que ese aviso lo ha de tener en su poder la inquilina como
     muy tarde el 14 de mayo de 2020? La comunicación a la  inquilina se hará por burofax con certificación de contenido. Perdón y muchas gracias.

    • Preguntado por: Benito García Pérez
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Elsa

    casero/a

    Pago alquiler 1 respuesta
    Puede pagar el alquiler una persona diferente a la del contrato? Mi ininquilino lleva 2 meses haciéndolo.  Hay algún problema? Gracias.  Un saludo
    • Preguntado por: Elsa
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Benito García Pérez

    casero/a

    Finalización del periodo de alquiler 2 respuestas
    Tengo una vivienda de mi propiedad alquilada desde el 14 de julio de 2019 con un contrato firmado y acogido a lo estipulado en la LAU y su última reforma. Voy a necesitar la vivienda para mi uso personal como vivienda en un breve plazo de tiempo.
    Por ley no puedo pretender que la inquilina abandona la vivienda antes de que se cumplan los primeros 12 meses de arriendo, pero entiendo que si puedo hacerlo un vez concluidos esos primeros 12 meses el dia 14 de julio de 2020, siempre y cuando la vivienda sea para destinarla a lo establecido en artículo 9 apartado 3, circunstancia que quedó debidamente reflejada por escrito en el contrato firmado en su día.
    Tengo que avisar por escrito a la arrendataria con dos meses de antelación que debe dejar libre la vivienda en la fecha en que se cumple  su primer año de arriendo. Significa eso que ese aviso lo ha de tener en su poder la inquilina como muy tarde el 14 de mayo de 2020? Y una cosa más: en el contrato está estipulado por escrito que los suministros de agua, gas y luz los pondría la inquilina a su nombre haciendose cargo de las facuras correspondientes. Ya va a hacer tres meses que se inició el alquiler y la inquilina aún no ha puesto dichos suministros a su nombre, mintiéndome sobre tal circunstancia.
    Sería esto un incumplimiento grave del contrato y causa de poder hecharla? Qué puedo hacer para solucionar esto?

    • Preguntado por: Benito García Pérez
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • antonio

    casero/a

    contrato alquiler 1 respuesta
    Tengo un piso en alquiler a fecha de 4 de diciembre de 2018 firme contrato a un año , quisiera saber si la proroga es a 3 años o a 5 años, y si cuenta como primer año ya sea 3 o 5 el primer año de contrato, gracias
    • Preguntado por: antonio
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Cristina

    inquilino/a

    Devolución fianza 1 respuesta
    Hola, que tal?? Os comento mi caso... Acabamos de dejar un piso en el cual estábamos de alquiler, en el hemos estado 8 años, no hemos dado ni un solo problema al arrendador, lo único el último año que han salido unas cuantas cosillas sin importancia, en el cual se ha comunicado al propietario y se arreglaron. Ahora viene la cuestión en sí, ya hemos dejado ese piso, y el propietario nos viene con el cuento de que le tenemos que pagar 1500 euros, en concepto de gastos de cosas que hay que arreglar de la casa. Nosotros como podéis imaginar no estamos en nada de acuerdo, nos esta exigiendo que le paguemos cosas que son por uso y desgaste de haber utilizado la casa, como por ejemplo la mampara del baño que está vieja y necesita de un cambio ( una casa que tendrá alrededor de 20 Y pico de años), y quiere que se la pongamos nueva... ha metido cosas que nosotros ni siquiera hemos tocado en estos años y dice que faltan... etc La cuestión es que deberíamos hacer ceder o no??

    • Preguntado por: Cristina
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • DE LA LLANA

    casero/a

    RESCISION DE CONTRATO POR VENTA DE PISO 2 respuestas
    Buenos días : He comunicado a mi inquilino mediante burofax mi intención de no renovar el contrato de arrendamiento por venta del piso con una antelación de 37 días a la finalización del contrato el cual tenia una antigüedad de 5 años . Mi duda radica en el hecho que dicho burofax ha sido recogido en correos por el inquilino 29 días antes de la finalización del contrato al estar ausente del domicilio el día de la entrega por lo cual ¿ Podría obligarme a renovar el contrato de arrendamiento alegando haber recibido la notificación después de los 30 días establecidos en contrato ?
    • Preguntado por: DE LA LLANA
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO

    profesional

    Alquiler sin contrato 1 respuesta
    Hola hace un año alquile un bajo a una comunidad de vecinos el cual uso de almacen hace un año de un local de hosteleria que tengo enfrente   Pues ahora despues de un año me dicen que quieren que abandone el bajo y el motivo que me dan 3s que les molesta mi terraza  ( del bar ) Dado que es bastante grande y ocasiona ruido cuando se llena y dicen que quieren que me vaya inclyso del bar y esa es la forma de forzar esa situacion  Yo todos los meses realizo el pago puntualmente tal y como acordamos de palabre mediante trasferencia a nombre de mi sl  Como beneficiario pongo el nombre y direccion de la comunidad y en concepto alquiler bajo mes y año  Tengo derecho a no irme o tienen derecho a echarme sin mas Por otro lado hay dos personas de la comunidad que tienen llave y ahora me da miedo de que me apaguen congeladores o quiten la luz ,cambien cerradura etc  ya que tengo mucho genero alli dentro  Gracias 

    • Preguntado por: JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO
    • Hace 4 años
    • Categoría: Caseros
  • Mamen71

    casero/a

    En su día autoricé a una persona a empadronarse en mi casa, ahora ya no quiero que esté allí empadronada. ¿Qué hago? 10 respuestas

    Hola: En su día autoricé a una persona a empadronarse en mi casa, ahora ya no quiero que esté allí empadronada, le he pedido por favor que se empadrone en otro domicilio y no quiere hacerlo

    ¿Puedo de alguna manera, desautorizar lo que en su día autoricé?

    ¿De qué manera?

    Muchas gracias

    • Preguntado por: Mamen71
    • Hace 11 años
    • Categoría: Caseros
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