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sergiosb85

inquilino/a

Hay que firmar algun contrato o prorroga a la finalizacion de un contrato de alquiler de 6 meses?

El contrato de 6 meses de duracion y redactado por la propietaria no especifica ninguna cláusula acerca de que ocurre una vez finalizado dicho contrato.

En cuanto a la fianza, la propietaria redacta que sera devuelta a la finalizacion del contrato siempre que el inmueble este en perfecto estado y los recibos de luz pagados.

El contrato se inicia el 8 de abril y se termina el 8 de septiembre.

La propietaria me dice a fecha de hoy (2 de octubre de 2014) que:

"Hasta la fecha de hoy no he tenido ninguna notificacion por escrito para prorrogar el contrato de alquiler, por ello te pido que el dia 8 de Septiembre me entregues las llaves."

Como procedo? Mi intencion es quedarme durante tiempo indefinido, siempre y cuando no encuentre algo mejor y avise con 30 dias mi intencion de abandonar el inmueble.

 

Mil gracias y saludos.

  • Preguntado por: sergiosb85
  • Hace 9 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • alex malaga

    casero/a

    hola pelayo:

    el contrato que firmamos pone claramente de temporada ademas ellos tienes otra vivienda supongo que es causa suficiente para que se considera de temporada y no habitual

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Alex,

    Se considera arrendamiento de temporada el que no está destinado a cubrir las "necesidades permanentes de vivienda".

    Hacer un arrendamiento de temporada cuando en realidad es un arrendamiento de temporada está considerado como un fraude de ley, y la jurisprudencia aplica directamente la regulación de los arrendamientos de vivienda.

    Es posible hacer arrendamientos de temporada, pero es necesario causalizarlo muy bien para que no pueda interpretarse que se trata de un arrendamiento de vivienda: justificar por qué es de temporada, por qué no es la vivienda habitual del arrendatario, definir un plazo de "temporada", etc...

    www.desalvador.es

  • alex malaga

    casero/a

    buenos tardes mi pregunta es:

    en que caso se considera contrato de temporada? yo soy casero y por motivos de trabajo hice un contrato echo por el inquilino que pone claramente de temporada y que dura 11 meses pero al finalizar el plazo el inquilino dice ahora que es vivienda habitual y que va a estar 3 años,eso me hunde por que necesito venderlo por eso hice el contrato de 11 meses.

    el tiene otro piso aunque esta a 30km del mio y del colegio de los niños el alega que es habitual por que se ha empadronado en mi casa y el colegio esta cerca del domicilio,hay alguna manera de dar por finalizado el contrato

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como complemento a lo dicho le convendría leer el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si está configurado como una rrendamiento de vivienda y Ud. lo está destinando a vivienda, si. Tiene derecho a un mínimo de 3 años, prorrogandose de forma anual.

  • sergiosb85

    inquilino/a

    Muchas gracias por ambas respuestas.

    Entiendo por lo tanto que se autoprorroga automaticamente aun si en el contrato (redactado por ella) no especifica nada acerca de este tema?

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Totalmente de acuerdo.

    Adicionalmente, le aconsejaría para la próxima que leyera bien el contrato que le ofrece la arrendadora y, en caso de duda, consultara con un abogado especializado en arrendamientos urbanos.

    Si Ud. se asesora, podrá entender los compromisos que asume y, en caso de discrepancia, limar este tipo de cuestiones con la arrendadora antes de que sucedan los problemas.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se trata de su vivienda habitual es claro que la propietaria no conoce la ley de arrendamientos urbanos, conforme a ella tiene derecho a permanecer en la vivienda tres años sin necesidad de ningun tramite 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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