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CHIFLILLA

inquilino/a

¿Hay algún modo de deducir el alquiler en Madrid si el propietario no ha depositado fianza en IVIMA y el contrato finalizó?
Hacienda me pide que le acredite la deducción por alquiler que solicito y me falta el certificado del depósito de la fianza, que el propietario no ha depositado en el IVIMA y el contrato ya ha finalizado. En este caso, y por culpa de que el dueño del piso no ha cumplido con su obligación, yo pierdo toda la deducción automáticamente. Y no tengo modo legal de obligarle a que lo cumpla. ¿Qué puedo hacer?
  • Preguntado por: CHIFLILLA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • franfkarki

    inquilino/a

    yo estoy en el mismo caso que tu, has conseguido averiguar alguna manera de poder degravarte el alquiler? a mi lo único que me han dicho es que puedo presentar una denuncia en la oficina de la vivienda, nada mas

  • CHIFLILLA

    inquilino/a

    Este año hacienda, que no debe de tener dinero y lo anda buscando hasta debajo de las piedras, pide , al menos en el caso de que la declaración se presente en Madrid, todos esos documentos que me has comentado, contrato de alquiler, recibos de pagos del aquiler, que todo eso lo tengo en regla, pero además, pide que les presente el certificado de que la fianza se ha depositado en el IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid) y, sin ese documento, ya me han asegurado que pierdo la posibilidad de deducción.

    El problema es que ese trámite es responsabilidad el propietario y el inquilino, en este caso yo, no puedo obligarle de ninguna manera legal a cumplir esta obligación, pero sufre las consecuencias de que no lo haga, en este caso al no poderse deducir. Lo que desconozco es si, a pesar de esto, existe alguna manera de poder aplicarme esta deducción o si ya la puedo dar por perdida.
  • Antonio Postigo

    profesional

    ¿No le basta con presentar la copia del contrato aunque ya esté vencido?
    Si realizó los pagos por domiciliación bancaria, o conserva los recibos de los pagos, debería bastar para acreditar la existencia del arrendamiento.

    Un saludo, desde Málaga.
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