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PILAR 14

inquilino/a

Puedo solicitar fianza al haber tenido que irme por causa justifica y no haber avisado con 30 dias?

Buenas tardes. Mi pareja y yo teniamos un contrato de arrendamiento con opcion a compra por 2 años. Por finde relación tuvimos que rescindir el contrato a los 7 meses, pagando una penalizacion de 10.000 euros. Con las prisas no pudimos avisar al propietario con 30 dias y los tramites se realizaron en 15 dias. Despues de 1 año con las prisas nos hemos dado cuenta de que no nos devolvieron la fianza en la entrega de llaves de 700 euros que entregamos junto con la prima de 10.000 euros. Ahora el propietario dice que realizo unas reparaciones sin justificar nada con facturas y no quiere devolvernos la fianza. Podemos reclamarla judicialmente? El aviso no se realizó con 30 dias por causa justificada.

 

Muchas gracias

  • Preguntado por: PILAR 14
  • Hace 10 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (15)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pilar:

    No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

     

  • PILAR 14

    inquilino/a

    Muchas gracias Jan.

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pilar:

    El artículo que cita no es aplicable a su caso, pues su contrato es anterior al 5-6-2013. Lo comprenderá mejor con la la lectura del siguiente enlace.

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • PILAR 14

    inquilino/a

    Leyendo de nuevo el art 11 de la Ley:

    "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
    proporcional de la indemnización."

    Al no existir mención alguna en el contrato de arrendamiento con opcion a compra de tal indemnización por la falta de aviso, tampoco tendria derecho a quedarse con mi fianza no?

    Lo unico que queda pactado en el contrato es que si desisto de la opción a compra indemnizaré con 10.000 euros que es lo que hice.

     

    Muchas gracias y disculpad las molestias.

     

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • PILAR 14

    inquilino/a

    Muchas gracias Pedro. Reflexionaré sobre ello.

    un saludo

     

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Las presunciones no son buenas consejeras. En primer lugar la primera de las opciones es muy recomendable, economica y efectiva. La segunda tambien, pues esa circunstancia es muy dicifil que se de por no ser preceptiva la intervencion de profesionales.

    Dejas perder 700 euros por pensar que se puede tener una condena en costas cuando no es así y aun en el caso de serlo existe una limitacion de la misma a la tercera parte de la cuantia de tu reclamacion.

    Las cosas no se deben presumir, una consulta a un abogado nunca sale cara, lo que sale caro es no ejercer tus derechs por desconocimiento de las normas.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • PILAR 14

    inquilino/a

    El miedo que tengo es que el Juez finalmente no me de la razón y me condene a pagar las costas del abogado de la parte contraria. Y sea peor el remedio que la enfermedad.

     

    Muchas gracias

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pues Pilar, solo te queda reclamar la fianza de una forma mas convincente, bien con un abogado que negocie con la propiedad, bien por medio de la interposicion de la correspondiente demanda ante el juzgado competente.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PILAR 14

    inquilino/a

    Buenos dias Pedro, yo tambien lo entiendo asi puesto que ya me penalizaron con 10.000 euros por incumplimiento. El fin de la fianza es el pago de posibles reparaciones que hubiese en la entrega de llaves, donde para ello habia que haber firmado un documento donde quedasen reflejadas y donde se indicase el uso de esa fianza para dichas reparaciones. No hubo nada de eso. Además de haber incumplido por parte del propietario el realizar el deposito de la fianza en el IVIMA que tampoco se realizó.

     

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy con mis compañeros Jan y Pedro, si se firmo un documento de fin de contrato y la fianza quedó pendiente, entiendo que ahora debe devolverla el casero.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Oscar yo disiento, no veo el incumplimiento cuando el contrato se termina por acuerdo entre las partes. Si no se dice nada al respecto, subsiste la obligacion de devolución de la fianza.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PILAR 14

    inquilino/a

    Muchas gracias.

     

    un saludo

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    El fin de una relación no es una causa justificada, no obstante, aunque fuera una causa justificada, no tienes derecho a recuperar la fianza, ya que incumples el contrato de arrendamiento.

  • PILAR 14

    inquilino/a

    Muchas gracias

    • Respondido por: PILAR 14
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No se cual es la causa justificada que alegas, en cualquier caso todo dependera del contenido de la documentacion firmada al terminar la relacion contractual.

    solo un abogado, a la vista de la misma, podra aconsejarte como proceder.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es



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