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Chema

inquilino/a

PEGAS PARA EJERCER OPCIÓN DE COMPRA
Hola:
Tengo un contrato de alquiler con opción a compra y quiero ejercer dicha opción y para ello le he solicitado al propietario sus escrituras de propiedad entre otros documentos necesarios para poder preparar las correspondientes escrituras de compraventa y le he enviado burofax (con acuse de recibo y certificación de texto) según establece la clausula del contrato que tenemos firmado:

DÉCIMO TERCERA: Ejercicio del Derecho de opción En el momento en que la parte arrendataria decida ejercitar el derecho de opción a compra que se le ha concedido en este documento, deberá notificarlo a la propiedad en el domicilio de la misma mediante BUROFAX, u otra forma de comunicación fehaciente, designando Notario, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, dentro del plazo mínimo de 15 días a partir de la fecha en la que el arrendador reciba la notificación del ejercicio de la opción.
El tema es que la relación con los propietarios es muy mala y me dicen que el marido se encuentra fuera del pais y no puede acudir a la cita. Si en verdad fuera asi, ¿no debería hacer un poder notarial en la embajada del pais en que se encuentra y mandarselo a la mujer para que ella firme el dia estipulado en el burofax en nombre de los dos? ¿y en caso de no presentarse el dia y hora señalado les podría acusar de incumplimiento de contrato?
Gracias por su respuesta


  • Preguntado por: Chema
  • Hace 8 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

     Oscar, por estar de acuerdo con los abogados que han respondido  antes que tu, si no aportas criterios nuevos, al no ser abogado, la intervención tuya la veo estéril, ya que equivaldría al alumno que confirma la respuesta del maestro, lo que sí veo correcto es cuando el maestro confirma la respuesta del alumno, dado su superior conocimiento en la materia o cuando un abogado conforma la respuesta de otro colega o de un experto como tu, confirmando una respuesta mía o de otro participante que no tenga la experiencia y conocimientos de un profesional en el ejercicio de su actividad. Disculpa, pero alguien tenía que decírtelo.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con mis compañeros.
    Cumpla, y luego reclame
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la respuesta de PHOLMO. 
    Efectivamente, el arrendador debería otorgar un poder a quien estime conveniente para que le represente en la compraventa, y que esta se consume conforme a lo acordado.
    En todo caso, es aconsejable contar con un abogado para la realización de una compraventa. No parece que lo tuviera en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, pero sería aconsejable que buscara asesoramiento. La compra de un inmueble no es una cuestión baladí.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El hecho de que el arrrerendador no se encuentre en España no le xime de cumplir las obligaciones contraídas, Vd. Debe cumplir escrupulosamente lo pactado y luego probablemente se vea obligado a exigir judicialmente el cumplimiento al arrendador/oferente. Y Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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