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Laquesuscribe

inquilino/a

Hice un contrato de alquiler con opción a compra por tres años. Puedo irme al año con algún preaviso. Qué puedo alegar?

En duración: tendra una duración de 3 años en conformidad con el art. 9 de la LAU nº 29/1994 de 24 de Nov, por lo que si aquel fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento se prorogarrá anualmente hasta los 5 años salvo que la arrendataria manifieste en contra con 30 días de antelación la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

En prórroga:Si llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurrido como mínimo 5 años, ninguna parte se ha pronunciado se prorrogarrará obligatoriamente por plazos anuales hasta max de 3 más, salvo que la arrendataria manefieste con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las mensualiades, su voluntad de no renovar.

En opción de compra: Se establece una opción de compra ejecutable en un plazo máx de 3 años, descontando el 70% del alquiler.

Cómo puedo dejarlo al año. Me he quedado en paro y la instalac elec no cumple normativa. la fianza es de 650 E.

 

  • Preguntado por: Laquesuscribe
  • Hace 11 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (14)
JuanAlberto ha sido el primero en contestar
Laquesuscribe ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Bueno, en caso de llegar a juicio dudo mucho que un juez decretase esa indemnización. Lo normal es que la reclamación sea por el tiempo que la vivienda no se ha arrendado nuevamente, para evitar un perjuicio económico, y además parece ser que la jurisprudencia exige que la parte arrendadora haya sido activa en el intento de volver a conseguir un inquilino.

    Prueba a pactar la fianza, y si no acceden a pactar una mensualidad más.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Laquesuscribe

    inquilino/a

    Muchísimas gracias, entiendo entonces que tendría que indemnizarle por los 24 meses que me quedarían entonces para los tres años a mensualidad por mes.

        Un saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "pacta sunt servanda", lo pactado obliga. Además lo especifica el código civil.

    El artículo 9 no habla en ningún caso de la indemnización por incumplimiento de contrato del arrendatario, en cambio sí lo hace el artículo 11, aunque hace mención a contratos pactados inicialmente superiores a 5 años, que tampoco es su caso, donde estipula la indemnización de una mensualidad por año no cumplido, y además no es una obligación, sino un pacto que se "podrá" hacer y estipular en el contrato.

    El arrendador no tiene porque admitir la finalización de contrato por tu parte, y puede exigir su cumplimiento, al igual que tú puedes esgrimir tus razones para irte, lo que lleva a mi primera respuesta del hilo.

    "Si no se llega a un acuerdo común entre las dos partes, habrá que acudir a un juez"

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Laquesuscribe

    inquilino/a

    Mi duda venía porque me han llegado dos informaciones contradictorias, una que dice que todas las mensualidades y otra que una mensualidad por año quede por cumplir.  Y tras leer la Ley de arrendamientos urbanos nº 29/1994 del 24 de Noviembre art. 9) que es la que se cita en el contrato pero no me ha quedado claro. No es necesario ser tan susceptible

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pues si te gusta cumplir la lejislación. Cumple lo firmado

    dices. "a qué estoy obligada legalmente y hasta dónde me puede exigir"

    ya te lo contesté. ",ya que puede reclamarte además de la fianza ,El resto de mensualidades o por lo menos hasta que se vuelva alquilar. Suerte

  • Laquesuscribe

    inquilino/a

    Me estaba refiriendo en el sentido legal, según lo que he firmado, ya doy por hecho todo lo que me has dicho y cualquier persona normal busca una solución conciliadora, quiero saber en caso de que eso también falle,a qué estoy obligada legalmente y hasta dónde me puede exigir. Me gusta hacer las cosas como manda la legislación vigente, es por eso que lo pregunto

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Laquesuscribe Siempre se debe cumplir lo que se firma,tanto tu como el casero.Si tienes algún motivo para no cumplir,debes hablar-dialogar-pactar de común acuerdo con tu casero (siempre por escrito)Ofrecerte incluso a enseñar la vivienda,o buscar tu otro inquilino de su agrado, etc. eyc pero siempre pactando y llegando a acuerdos,ya que puede reclamarte además de la fianza ,el resto de mensualidades o por lo menos hasta que se vuelva alquilar

  • Laquesuscribe

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas. Ya lo tengo más claro. Si finalmente seguimos sin llegar a un acuerdo y decido irme voluntariamente. ¿Con cuánto debería indenizarla, con una mensualidad por cada uno de los años que me queden, por una mensualidad por cada uno de los meses o, bastaría con la fianza? Muchas gracias, nuevamente

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Laquesuscribe sin perjucio de la atinadas respuestas debería considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La instalación eléctrica y el incumplimiento de contrato son dos temas totalmente distintos.

    Si la instalación eléctrica no cumple la normativa, puedes exigir que se ajuste, para lo que deberás poder certificarlo y contratar un abogado y procurador, si no se llega a algún acuerdo entre las partes.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Laquesuscribe

    inquilino/a

    Queréis decir que aunque no cambie la instalación eléctrica que según un profesional no cumple normativa, no puedo acogerme tampoco a nada y tengo que seguir en el piso en esas condiciones, además de otros desperfectos que se niega a arreglar.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola laquesuscribe:

    Salvo que en su contrato se haya pactado la facultad del arrendatario(usted) de desistir del mismo antes del plazo dde duración pactado, con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador, coincido con la respuesta del Sr Crazyh.

    Hola altan:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Olvidandonos de reformas que tampoco serán aplicables con carácter retroactivo, decir que estás incumpliendo el contrato, y que la otra parte puede demandarte por ese incumplimiento.

    Si no se llega a un acuerdo común entre las dos partes, habrá que acudir a un juez. Lo suyo es que te sientes a negociar y sepas de antemano que tienes que indemnizar a la otra parte.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • JuanAlberto

    casero/a

    Te sugiero que le expliques al casero tu situación y llegues a un acuerdo. Está en trámite una reforma de la LAU para atender estos casos (estableciendo una indemnización de un mes por cada año que reste por cumplir), pero por ahora... 

     

    PD. No entiendo que algunos mensajes no se publiquen al instante, la verdad.

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