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jose Campos

casero/a

¿Qué contrato modelo hay para alquiler con opción a compra?
¿hay un modelo concreto?
  • Preguntado por: jose Campos
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jaime

    inquilino/a

    Mira en www.biglelegal.com. Ahí tienen un modelo de contrato de alquiler con opción de compra, super fácil de adaptar a tus necesidades.
    • Respondido por: Jaime
    • Hace 8 años
  • Raul

    profesional

    No hay un modelo concreto de contrato, normalmente es una cláusula o cláusulas que se añaden al contrato de alquiler. Aunque también puede ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo de arrendamiento).

    En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.

    Este contrato con opción a compra se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.

    Incluyo un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.

    “DECIMOSÉPTIMA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada.

    El precio de la vivienda se fija en la cantidad de dos cientos mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes.

    El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.

    El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que origine dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.

    En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código civil.”
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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