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Maria_Mar_MDD

inquilino/a

Contrato de alquiler con arras y gastos de inmobiliaria

Hola,

Hemos negociado entre particulares un alquiler con opción a compra y los propietarios han dedicido ir a una inmobiliaria a formalizarlo.  Por el contrato de alquiler nos exigen una mensualidad en concepto del contrato de alquiler.Después, sobre la opción a compra, tenemos que firmar arras y entregar ya el 10% del valor del piso. En el momento de hacer la compra tenemos que pagar 4000€  por gastos de la compra-venta a la inmobiliaria y van a parte del 10% de gastos de la hipoteca.  No estoy muy conforme con esos casi 5000€. Creo que  son comisión para la gestoría. El tema de las arras tampoco lo veo muy claro.Espero vuestras opiniones y que me podáis ayudar. Seguro que hay alguna otra manera de formalizarlo sin que a los compradores nos suponga tanto dinero. 

Muchas gracias!!

  • Preguntado por: Maria_Mar_MDD
  • Hace 12 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (4)
Francisco Romero ha sido el primero en contestar
Francisco Romero ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Un placer. Ya sabéis que para cualquier cosa os podéis comunicar conmigo :)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Ricardo_70

    inquilino/a

    Muchas gracias tanto a Crazyh como a Francisco Romero.

    Mª Mar es mi novia y estamos con este tema entre manos...

    Tengo que decir que parece que los propietarios del piso parece que no se quieren bajar del burro y sólo quieren hacer el contrato con esta Inmobiliaria, y nosotros no estamos conformes puesto que nos parece un auténtico ROBO lo que nos quieren cobrar. COn lo cual es casi seguro que finalmente no se acabé haciendo el contrato, vamos nosotros si no cambian de idea seguro que no firmamos...

    Muchas gracias a los dos de nuevo!

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por Francisco Romero. El asesoramiento de un experto inmobiliario es my aconsejable. Asi pues, no se le ocurra acudir a una inmobiliaria, pues són bastante ineptos en su mayoría y acuda a un abogado experto en arrendamientos urbanos.

    Si quiere, puede consultar a PHOLMO a través de su servicio de telefonía para asesorarle en una primera impresión y ya luego decidir qué hacer, o acudir a un experto en arrendamientos de su localidad.

    Pero, por dios, ni se les ocurra ir a una inmobiliaria, que cada dia en esta misma web, hay q ver la de tonterías que llegan a decir "profesionales" inmobiliarios.

    Aparte, un abogado te cobrará por el "tiempo" de gestiones, y no un % del total como hacen las inmobiliarias.

    No obstante, tengo que reconocer que las respuestas dadas por Francisco Romero són muy acertadas y parece ser que sí es alguien que hace bien su trabajo y al menos es conocedor de él, pero por desgracia no es así en la mayoría de sus compañeros

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Francisco Romero

    Francisco Romero

    profesional

    Primero decirte que el asesoramiento de un experto inmobiliario es muy aconsejable en una operación como la que pretendéis llevar a cabo.

    Dicho esto, debes entender que dicho asesoramiento debe ser imparcial para todas las partes (por tanto el asesor y gestor que os tramite dicho negocio deberíais consensuarlo entre ambas partes).

    Los honorarios que un Agente Inmobiliario cobra deben ser proporcionales al trabajo realizado y en especial el de publicitar y gestionar la venta, previa a la perfección del negocio jurídico (cuando ha puesto en contacto al vendedor y al comprador).

    Aqui aprecio que no ha habido dicho trabajo y eso es precisamente la parte más dura y costosa para el mediador, por lo que los honorarios de un alquiler deberían nunca deberían de ser la mensualidad que se tiene establecida (tal vez entre 180 y 220 € + IVA) por la gestión documental y la inscripción de fianzas.

    Respecto al resto, la Opción de Compra, debería de ser acorde con la tramitación documental (entre los 800 € y los 1500 €, en función de la faena y seguimiento que debería llevar a cabo hasta que la misma quede formalizada y en ningún caso cobrar po anticipado la totalidad de la misma, solo el 50 % y el resto cuando la misma sea cerrada mediente otorgamiento de escritura pública de compraventa o de lo que acordeis, de esta forma el interés le seguirá permanentemente, ya que tiene pendiente una parte por cobrar).

    Por último, lo justo es que ambas partes compartais los gastos derivados de todo ello (no incluyo los derivados de la elevación a público del citado contrato de opción de compra ni el tema de impuestos, que eso si te corresponde a tí, ESTO ES MUY IMPORTANTE TENERLO PRESENTE).

    Esta es la síntesis de lo que puedo orientarte, aunque es mucho más extenso el tema.

    Francisco R. - pacorl@ya.com

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