Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

jose viguera

inquilino/a

En alquiler con opción a compra, ¿se puede registrar la opción de compra solo o es necesario también el contrato completo?

Es decir, ¿es necesario registrar el contrato de alquiler con opción de compra, en el que figura que además de la prima se descontarán las mensualidades en concepto de alquiler? ¿Ó se puede inscribir solo la opción de compra y hacer aparte un contrato privado en el que conste todo? No se si es factible inscribir un contrato de alquiler así.

La cuestión es que yo soy el comprador y no se si en caso de solo registrar la opción de compra, se entraría en conflicto y por tanto podría tener problemas con el vendedor a la hora de ejercer la compra, por poner en la opción de compra un precio y en el alquiler ese mismo precio pero minorado en las mensualidades que transcurran.

¿Por cierto que impuestos tendría la liquidación en uno u otra caso? La vivienda es en Santander y de segunda mano.

Gracias

  • Preguntado por: jose viguera
  • Hace 12 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Una aclaración: Para inscribir un contrato de  arrendamiento con opción de compra hay que otorgarlo ante Notario, en la notaría le indicarán lo que se pued eo no se puede hacer.

    Una duda: Jan, no veo claro que la entrega de una prima o precio de la opción no esté sujeta a tributación.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jose viguera

    inquilino/a

    Pero es inscribible un contrato así? Es decir, ¿con prima de opción de compra y variación del total a pagar en función de las mensualidades abonadas?

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jose:

    la forma más segura es incribir la totalidad del contrato en el Registro de la Propiedad. El único impuesto que debe usted liquidar previa a la inscripción es el de  Actos Jurídicos Documentados limitado únicamente al contrato de arrendamiento

    si finalmente de forma posterior se ejecuta la opción a compra usted tendrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas