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josé martí

casero/a

vivienda a arrendar titularidad compartida, un titular posesión en usufructo,¿quien debe facturar?

Hola, vivienda producto de herencia, el conyuge titular en usufructo y dos hijas, ¿quien debe facturar? y, estimando un alquiler anual de 4.800 €¿como puede repercutir en la declaración de la renta? gracias

  • Preguntado por: josé martí
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (5)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El arrendaamiento es un acto de pura administración, por lo que tanto el usufrfuctuario como el propietario puede ser arrendador. 

    Otra cosa es que el nudo propietario actue en representación del usufructuario.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No me lo puedo creer

    ¿Un nudo propietario puede arrendar una vivienda????  El usufructuario es quien tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda...  El nudo propietario no posee nada mientras sea nudo propietario (propiedad de nada) 

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Pero el arrendador puede ser cualquiera de los dos, con independencia de la respuesta de PHOLMO sobre la fiscalidad

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aquí tengo que puntualizar que el unico que puede alquilar es el usufructuario que tiene el uso y el disfrute de la vivienda, a quien la AEAT imputará los alquileres fiscalmente, las nudas propietarias nada pueden ofrecer en alquiler.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El arrendaamiento es un acto de pura administración, por lo que tanto el usufrfuctuario como el propietario puede ser arrendador. 

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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