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campo450

casero/a

Problemas con inquilinos por fallecimiento de dueño casa.

buenos dias, me gustaria saber si una familia que es propietaria de un piso que ha alquilado a terceros, puede rescindir el contrato con sus inquilinos, ya que el marido ha muerto y los hijos y la viuda tienen que repartir la herencia.
A los inquilinos les queda todavia tiempo de contrato.
Por cierto el contrato de arrendamiento lo hizo la esposa y en él solo consta ella como arrendadora, el marido como estaba enfermo y ademas invalido, no pudo hacerlo, el matrimonio estaba casado en regimen de gananciales.

muchas gracias

  • Preguntado por: campo450
  • Hace 11 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola campo:

    no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • campo450

    casero/a

    Gracias a todos.

    jan muchas gracias por los enlaces, ya me ha quedado todo muy claro.

    saludos

    • Respondido por: campo450
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola campo:

    la respuesta a su segunda pregunta la encontrará en el siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    en cuanto a su primera pregunta la respuesta es afirmativa. En el siguiente enlace encontrará más información:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    campo450 Le aconsejo que se lea el "decálogo del casero"

    Tenga en cuenta que los caseros son los primeros que deben de respetar los contratos y no contar con la vivienda hasta el 5º año, mientras que el inquilino se puede ir de año en año.Para poder desahuciar a un inquilino,deberá demandar y esperar a que el juez lo autorice.

  • campo450

    casero/a

    Muchas gracias Jan por su pronta respuesta.

    ¿Lo que me quiere decir es que esta viuda debe seguir con el contrato y no se puede cancelar hasta que los inqulinos lo decidan o cumpla el tiempo estipulado?

     ¿si uno de los hijos necesita la casa para su vivienda habitual tampoco?

    gracias de nuevo

     

    • Respondido por: campo450
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola campo:

    la respuesta a su pregunta es negativa por 2 razones:

    1º) Quien aparece como arrendador/a en el contrato no ha fallecido.

    2º) el fallecimiento del arrendador/a no es causa de resolución del contrato, salvo que el msimo fuese usufructuario/a de la vivienda.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

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