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pedroe

casero/a

¿Quién se queda el contrato original de alquiler?

El dia 15 de mayo alquilamos un piso a un inquilino,y tengo varias dudas. Lo alquilamos por inmobiliaria,y en la firma del contrato habia dos copias, una que firmó mi padre que es el arrendador, y otra que firmó un ciudadano chino que es el arrendatario o inquilino.

El contrato entró en vigor el dia 15 de mayo y a la firma del contrato recibimos la fianza que nos pagó el inquilino y que era de una cantidad igual a la mensualidad de un mes de alquiler, y asi estaba reflejado en el contrato.

  Pues bien, días despues mi padre fue a depositar la fianza a hacienda, y cuando vino me dijo que que le tenia que dar su copia del contrato al inquilino, junto con una copia del modelo 806 (que creo que corresponde al pago de la fianza) y otras hojas del modelo 600 (que creo que tenia que haber rellenado y pagado el inquilino y lo relleno y pago mi padre por error), y corresponde a la desgravacion del inquilino en caso de que se quiera desgrabar el alquiler.

¿Es así?

Nos quedaríamos sin contrato original... 

En cuanto a depositar la fianza, ¿lo tenía que haber hecho el inquilino? O solo rellenar el modelo 600 y pagar la tasa?

 

  • Preguntado por: pedroe
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    pedroe no entiendo su problema si dice que firmaron dos ejemplares uno se lo queda su padre y otro el inquilino, no veo por qué le tenga que entregar al inquilino su ejemplar, en todo caso será una fotocopia del modelo 806 para que tenga constancia del depósito de la fianza.

    El depósito de la fianza lo hace el casero que es quien la recibe.

    El pago del ITP, no es una tasa sino un impuesto, corresponde al inquilino como sujeto pasivo del mismo, si lo ha pagado su padre se lo puede repercutir en el próximo recibo de alquiler.

    La deducción estatal por alquiler de vivienda ha desaparecido.

    A veces no entiendo la intervención de las inmobiliarias.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días.

    ¿de qué comunidad autónoma se trata?

    la fianza tiene que depositarse ante el organismo correspondiente. En algunas comunidades es la consejería de hacienda, pero en otras (Madrid, Cataluña, Baleares, por ejemplo) es ante organismos autónomos distintos (ivima, incasol, ibavi, etc. )

    el modelo 600 es la liquidación del itp, impuesto que corresponde pagar al inquilino.

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