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Elena Maroto

casero/a

Alquiler de corta estancia. Declaración y legalidad.

Tengo un apartamento en Madrid que quiero alquilar para corta estancia, para así poder disponer de él cuando necesite.

Lo haré a través de una empresa que se dedica a buscar clientes, atenderlos, limpieza, etc., ya que me voy a vivir fuera de España y no lo podré hacer yo. 

Ellos se encargan de facturar a los clientes y a mí me cobran un porcentaje de eso y me pagan mensualmente.

¿Cómo se declaran estos alquileres en Hacienda? ¿Tengo que declarar IVA? ¿Tendré que hacerme autónomo o registrarme de alguna manera especial para que todo sea legal?

Gracias por las respuestas.

  • Preguntado por: Elena Maroto
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene matizar conceptos, con los escasos datos disponibles:

    1.- Si se marcha a vivir fuera de España dejará de estar sujeta al IRPF.

    2.- Ese arrendamiento no es de vivienda por lo tanto está sujeto a IVA.

    3.- En Canarias la normativa sobre arrendamientos turísticos es tan estricta que practicamnete son turísticos todos los que no sean de vivienda.

    Supongo que conoce la diferencia entre arrendamiento de vivienda y 'todos los demás'.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Marina Alicia

    inquilino/a

    me hago la misma preguntaya que segun la ley de arrendamiento urbanono especifica el minimo de estancia.se puede alquilar por semanas siendo legal?sin que se considere alojamiento turistico?

    He visto una sentencia en canarias que ponen multa de 18.000 euros por anunciar en web apartamento por semans.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Solo debe computarlo como rendimiento en la declaración de hacienda.

    tranquilo que hay una casilla para ello.

     

    no lo podrá usar el borrador, por lo que deberá aprender a usar el padre o acudir a la aeat para que se la hagan (yo se lo recomiendo).

     

    saludos, 

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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