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Marco

inquilino/a

Dejar el piso - me cobran todo el mes?
Hola, me está pasando esto:  tengo con mi novia un piso alquilado con fecha 01/10/2013 (post reforma, duración 3 años).
Queremos mudarnos a otro piso, así que el pasado día 12 de enero 2016 enviamos la comunicación escrita que vamos a dejar el piso el 12 de febrero, con los 30 días naturales marcados por la Ley. En el contrato no está mencionado nada de como y con cuanto tiempo dejar el piso, así que asumo que mande la Ley.
Al cabo de unos días de la comunicación de renuncia al piso, me escriben desde la inmobiliaria diciendo han tomado nota y que de todas maneras se me cobrará igualmente TODO el mes de febrero, aunque deje el piso el día 12 y habiendo respetado los 30 días de preaviso!
Después de más intentos de saber de DONDE viene esta decisión y donde esta escrita sin tener alguna respuesta, me presento en persona a la inmobiliaria y me dicen que aunque no esté escrito en el contrato está en la LAU (cosa que no me parece haber visto en absoluto) y que el alquiler mensual, al ser de pago mensual cada 5 del mes, hay que abonar la entera cifra de todo el mes, aunque renuncia antes, como si fuera la mensualidad de un seguro o de un gym... Es esto legal? Esta escrito en algún lado? Que puedo hacer? 
Gracias de antemano, Marco

  • Preguntado por: Marco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo coincido contigo, máxime cuando la sentencia que referencio dice textualmente: es obvio que el actor tuvo el local a su disposición ya desde esta última fecha, y que solo tiene derecho a percibir renta por los días de efectiva ocupación.
    El problema estriba en el costo de obtener una resolución judicial.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    PHOLMO, 
    Las resoluciones que hay hasta la fecha parecen ser anteriores a 2013... ¿Como lo interpretas en base a la reforma de 2013? (que permite que sea el arrendatario quien determine el momento de la finalización en cualquier momento).
    Yo entiendo que no es una cuestión de devengo de la renta, sino de término del contrato. Al haberse hecho la comunicación con 30 días de antelación, se devengará la renta correspondiente al plazo que transcurra hasta la finalización del arrendamiento. No puede devengarse renta cuando no existe contrato.
    Un saludo,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marco, lo siento pero para complicar más la cuestión voy a ar una respuesta ecléctica, considero que es un asunto nada pacífico, dependerá del criterio del Juez y, eventualmente, de la Audiencia a la que le toque decidir, me baso en la lectura de esto:
    ¿Se devenga el alquiler por meses completos?
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Marco:

    Lamento comunicarle que la respuesta de la inmobiliaria es correcta. La totalidad de la renta de febrero se devenga(mes adelantado) transcurrido  el periodo de plazo pactado (1 al 5), por lo que al abandonar la vivienda el día 12 se ha devengado la totalidad de la mensualidad.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl  

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Marco.
    La interpretación que hace la inmobiliaria era, a mi entender, válida con la normativa anterior de arrendamientos, ya que se entendía que en los 5 primeros días de cada mes se devengaba íntegra la renta del mes con independencia de la fecha de desalojo de la vivienda (especialmente cuando era un desistimiento unilateral por parte del arrendatario que, por otra parte, no tenía los derechos que tiene en la actualidad).
    No obstante, a nuestro entender, tras la reforma de 2013, entiendo que es el arrendatario el que determina a todos los efectos la fecha de terminación del arrendamiento, por lo que un pretendido cobro de cantidades más allá de la fecha de terminación es, sin lugar a duda, un enriquecimiento injusto por parte del arrendador, puesto que no tiene derecho a percibir rentas de un arrendamiento que ha terminado legalmente.
    El problema es que no hay una ley que diga claramente cómo tiene que hacerse, sino que son interpretaciones jurídicas basadas en una integración de todos los conceptos en juego.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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