1.- Tipo de ayuda
El objeto de la subvención al inquilino consistirá en la diferencia entre la renta anual del alquiler y el 20% de los ingresos ponderados anuales de la persona, unidad familiar o convivencial, dentro de los límites establecidos en el artículo 18 del Decreto 48/2006.
No habrá subvención cuando el importe anual de la renta de alquiler no supere el 20% de los ingresos de la persona, unidad familiar o convivencial. En cualquier caso, para los beneficiarios cualificados regulados en el artículo 19 la subvención consistirá siempre en el porcentaje fijado para cada uno de los colectivos.
La subvención tendrá una duración de doce meses. Se podrá solicitar una nueva ayuda cuando finalice el periodo, en este caso el solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos.
En ningún caso se podrán enlazar ayudas por períodos superiores a cinco anualidades. Los beneficiarios que sumaran estas ayudas seguidas por el tope máximo de cinco años no podrán volver a solicitar una subvención de alquiler hasta que pasen dos años. Este plazo se contará desde el vencimiento de la última subvención otorgada.
El beneficiario de la ayuda deberá destinar la vivienda alquilada a ser su residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato de alquiler.
2.- Requisitos
Podrán beneficiarse de las ayudas destinadas a facilitar el pago del alquiler las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa y cuyos ingresos anuales ponderados están comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real decreto 801/2005, del 1 de julio, por el que se regula el Plan estatal de vivenda para el período 2005-2008, el artículo 11 del decreto por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivenda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de xullo, para el período 2005-2008.
Para el cálculo de los ingresos familiares se tendrán en cuenta, cuando sean adecuadamente acreditados por la unidad familiar o conviencial, las exenciones de tributación, prestaciones de incapacidad permantene o gran invalidez, prestaciones familiares por hijos a cargo, pensiones de orfandand, o calquiera otra exención de tributación.
Para estos efectos se consideraran ingresos anules los de todos los ocupantes de la vivenda.
Las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 1 veces el IPREM se podrán adjudicar vivendas cuya renta mensual máxima sea de 390 euros (4.680 euros/año). La subvención no podrá superar nunca el 60% de la renta de alquiler.
Las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 1 y 2 veces el IPREM se les podrán adjudicar vivendas cuya renta mensual máxima sea de 470 euros (5.640 euros/año). La subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler.
Las personas, unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM se les podrán adjudicar vivendas cuya renda mensual máxima sea de 600 euros (7.200 euros/año). La subvención no podrá superar nunca el 50% de la renta de alquiler.
3.- Oficinas de tramitación
A Coruña: Rúa Rianxo, 23
Ferrol: Rúa Magdalena, 48
Lugo: Praza da Universidade, 8
Ourense: Rúa Valente do Casar, 2,
Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, 7
Vigo: Gran Vía, 160, baixo
Santiago de Compostela: Área central s/n primero, local 32 A