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Ayudas inquilinos en Madrid

1.- Tipo de ayuda

La ayuda, en forma de subvención, está destinada a aquellos inquilinos que residan en régimen de alquiler en viviendas libres (ya sean de nueva construcción o usadas)  o en vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Renta Concertada (VPPA RC).

La subvención será de una cuantía máxima del 40% de la renta anual abonada, con un máximo de 2.880 €, y se dispondrá de un plazo de 4 meses desde la fecha de firma del contrato de alquiler para solicitarla.

2.- Requisitos

  • Edad entre 18 y 35 años.
  • Tener unos ingresos familiares que no superen 2,5 veces el IPREM. Dichos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista o no relación de parentesco entre ellos.
  • Estar empadronado en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Que ninguno de los titulares del contrato de arrendamiento haya sido beneficiario de esta ayuda o de la Renta Básica de Emancipación (RBE).
  • No tener relación de parentesco con el arrendador dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado.
  • No ser titular de vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o que se trate de una vivienda libre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda.

El Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-08 elaborado por el Ministerio de Vivienda. Esta reforma incluye una flexibilización en las ayudas a los inquilinos, para poder obtener las subvenciones de hasta un máximo de 240 euros al mes que ya contemplaba el Plan de Vivienda 2005-2008, los beneficiarios deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 1.273 euros al mes. La novedad que introduce la reforma es que facilitará la percepción de la ayuda a colectivos que ahora tenían dificultades bien por la renta que pagaban, bien por la superficie de la vivienda. Además, ahora las Comunidades Autónomas podrán complementar estas ayudas y flexibilizar las condiciones de los beneficiarios dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas.

3.- Oficinas de tramitación

El impreso de solicitud, junto con la documentación que se indica al dorso, se puede presentar en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, y en los Registros de la Administración General del Estado y Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto.