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Renta Básica de Emancipación en la Comunidad Valenciana

1.- Tipo de Ayuda

Esta ayuda, que es una iniciativa del Ministerio de Vivienda y es gestionada por la Generalitat Valenciana, pretende facilitar la emancipación de los jóvenes, mediante un conjunto de ayudas directas destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. Pueden acceder a esta ayuda los jóvenes de 22 a 30 años con ingresos brutos anuales de un máximo de 22.000 euros.

Se debe formalizar una solicitud por inquilino, no una por vivienda. Las ayudas podran presentarse desde el día 2 de ENERO de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto que crea la RBE.

La renta básica de emancipación (RBE) consiste en las siguientes ayudas:

  • Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual. Esta ayuda se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años. Esta ayuda se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
  • Una cantidad única de 120 € si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
  • Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).

Los jóvenes que a la entrada en vigor del Real Decreto (2 de enero de 2008) ya disfrutarán de una vivienda habitual en arrendamiento, sólo podrán percibir la ayuda consistente en 210 euros mensuales.

La solicitud de RBE implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito intervinientes.

Procedimiento de pago

Esta ayuda se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

  • Una cantidad única de 120 € si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.
  • Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de la letra a).

El mantenimiento de las ayudas exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda.

A efectos del cálculo del cumplimiento del requisito de ingresos brutos no superiores a 22.000 euros anuales no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.

El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

2.- Requisitos

  • Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

Asimismo, serán requisitos imprescindibles para obtener la RBE:

  • La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
  • La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
  • Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda:

  • Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
  • Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma, o salvo que el valor catastral de la otra vivienda no exceda del 60 por 100 del precio máximo de venta de una Vivienda Protegida de Precio General, calificada provisionalmente en la misma localidad en el momento de la solicitud de la RBE.
  • Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 108.182,18 euros.

3.- Tramitación

Se debe presentar un impreso normalizado al efecto, 55000, con la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia para su cotejo del DNI/NIF del solicitante titular del contrato de alquiler. En caso de ser extranjero de algún estado miembro de la Unión Europea; original y copia del documento de su Estado equivalente al D.N.I./N.I.F. En caso de ser extranjero de un Estado no miembro de la Unión Europea; original y copia de documento que acredite su residencia legal y permanente en España.
  • Original y copia de contrato de arrendamiento de su vivienda en el que conste el DNI/NIF y cuenta bancaria del arrendador, referencia catastral (I.B.I), así como depósito de fianza (Modelo 806) en caso de solicitar el préstamo de 600 €. De no aparecer alguno de estos datos en el contrato, se justificarán mediante fotocopia.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa a la vivienda arrendada o fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda
  • Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Acreditación fuente regular de ingresos:
    • Trabajadores por cuenta ajena, becarios: Certificado de empresa de las retribuciones de los 6 meses anteriores y/o posteriores a la solicitud, así como las nóminas de dichos meses o los contratos de trabajo de los mismos.
    • Trabajadores por cuenta propia (Autónomos): Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. (modelos 130 o 131) correspondientes a los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando la solicitud se formule a partir del día 1 de julio de 2008, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2007.
    • En su caso certificado de prestación de desempleo, expedido por el Instituto Nacional de Empleo o certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
  • Declaración y autorización a la Administración, impreso 55005.
  • En su caso, y en el supuesto que el arrendatario sea titular de otra vivienda, original y copia para su cotejo, del último recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para acreditar que el valor catastral de dicha vivienda no excede del 60 por 100 del precio máximo de venta de una Vivienda Protegida de Precio General, calificada provisionalmente en la misma localidad en el momento de la solicitud de la presente ayuda.

La gestión de la RBE se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con la Comunidad Autónoma Valenciana.

En todo caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruirá y resolverá sobre el reconocimiento del derecho a la RBE, incluyendo en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda de 210 euros mensuales.

El interesado podrá solicitar tanto el reconocimiento definitivo de la RBE si ya tiene contrato de arrendamiento, como el reconocimiento provisional de RBE antes de arrendar la vivienda.

En el segundo caso, se emitirá resolución de reconocimiento provisional, la cual caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el interesado habrá de presentar nueva solicitud aportando la totalidad de la documentación, y por supuesto el contrato de arrendamiento, para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma eleve a definitiva su resolución. En estos casos, la ayuda se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará la resolución al interesado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada.

El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas ( entidades financieras colaboradoras para la Renta Básica de Emancipación).

El interesado deberá presentar la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a RBE a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.

La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

Recursos contra la resolución

Recurso de alzada ante la Directora General de Vivienda y Proyectos Urbanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la resolución.

Información complementaria

A.- Régimen de compatibilidades

  • También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
  • La RBE es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa.

B.- Incompatibilidades

  • Según consta en el art.9.2 del BOE que regula la Renta de Emancipación esta ayuda es incompatible con las ayudas al inquilino del Plan de Vivienda 2005-2008. Tampoco podrán recibir estas ayudas de la Renta de Emancipación los arrendatarios cuya vivienda habitual sea de protección pública.

4.- Normativa

5.- Oficinas tramitación

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
  • Y, preferentemente, en:
    • Agencia Valenciana de Alquiler
      C/ Vinatea, 14
      46001 Valencia
      Tel: 902365044
    • Delegación Agencia Valenciana de Alquiler, Alicante
      C/ Teniente Robles, 3
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 902230323
    • Delegación Agencia Valenciana de Alquiler, Castellón
      C/ Huerto Sogueros, 7 Baix
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 902075042