1.- Tipo de ayuda
El Ministerio de Vivienda y el Gobierno Vasco han ratificado el convenio mediante el cual los jóvenes vascos de entre 22 y 30 años, con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 22.000 euros, podrán percibir la renta básica de emancipación por valor de 210 euros mensuales durante cuatro años. Además, el convenio posibilita la percepción de una fianza de 600 euros y un aval de 120 euros, estos últimos exclusivamente para los nuevos contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la medida.
- 210 euros mensuales para el pago del alquiler. Esta renta tiene una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos.
- Sólo para contratos nuevos y por una única vez:
- 600 euros de préstamo para la fianza. Es un préstamo sin intereses y reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la Renta de Emancipación deberás devolver este préstamo al Ministerio de Vivienda.
- 120 euros para los gastos del aval.
La Renta de Emancipación está en vigor desde el 1 de enero de 2008. Es compatible con la deducción fiscal del 10,05% para inquilinos. También puede ser compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La Renta de Emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
2.- Requisitos
- Debes tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años).
- Si eres extranjero no comunitario, debes tener la autorización de residencia permanente en España.
- Debes tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales y demostrar que esa fuente la has tenido en los últimos seis meses o que la tendrás en los próximos seis. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública. Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
- El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda (salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que se es titular). Para calcular el precio, pide información en la Comunidad Autónoma en la que se encuentra tu vivienda.
- Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.
- El número de referencia catastral identifica la vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario o conseguirlo en la Dirección General del Catastro
- El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler.
- El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguno de los bancos y cajas con presencia en Euskadi. La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato.
- El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que en todo caso deberás pagar independientemente).
- El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos y retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Vivienda te ingresará la renta mensual.
- La vivienda que alquilas debe ser vivienda habitual y permanente.
- No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consaguinidad o de afinidad).
- El receptor de la ayuda no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
- Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
Modificación Requistos Renta Básica de Emancipación
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2009, el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación, es decir a partir del 9 de abril de 2009:
- Para acceder a la ayuda del aval y de la fianza no podrán haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. Antes de esta modificación, para solicitar estas ayudas sólo se tenía en cuenta si el contrato de arrendamiento era posterior al 1 de enero de 2008.
- En el caso de que el solicitante de la renta básica de emancipación no pueda presentar el certificado de haberes del año en curso, se admitirá la presentación de otra documentación que permita evaluar los ingresos de forma suficiente.
- Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitantes, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o de las pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso.
- Si el solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
- Cuando el pago del alquiler se realice mediante recibos domiciliados, el solicitante deberá aportar el último recibo domiciliado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia.
- En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda alquilada, el solicitante deberá aportar el certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca.
- No podrán ser beneficiarios de la renta básica de emancipación quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 €.
- Es incompatible la percepción simultánea de la renta básica de emancipación con las ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.
- Quienes sean titulares de otra vivienda, deberán aportar nota registral de la misma, a efectos de comprobar si disponen del uso y disfrute, y un certificado del valor de la vivienda determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda, para comprobar que el valor de la misma no excede del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general. Antes de esta modificación cuando un solicitante era titular de una vivienda debía presentar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Por ejemplo, si la vivienda está en la Comunidad de Madrid, debe acudir a la Subdirección General de Valoraciones, sita en la calle Zurbano, nº 51.
- Se ha suprimido la imposibilidad de acceder a la renta básica de emancipación en el caso de que la vivienda arrendada estuviera sometida a algún régimen de protección pública que estableciera límites a su renta máxima en alquiler.
3.- Tramitación
Debes presentar la solicitud y, en el caso de que ya estés de alquiler, una copia del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido, según cada Comunidad Autónoma. La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos y comunicará su resolución en el plazo máximo de dos meses.
En caso de concederte la renta de emancipación, con la resolución otorgada por la Comunidad Autónoma deberás dirigirte a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que has realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en tu cuenta bancaria el importe de la prestación. Si aún no tienes contrato de alquiler, se te reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrás tres meses para aportarlo.
La renta mensual será percibida por meses completos y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud. En el caso de que no hayas presentado contrato de alquiler, tendrás derecho a recibirla desde la presentación del contrato.
4.- Oficinas de tramitación
Oficinas del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos
Bizcaia
Oficina del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos
Dirección: Henao, 9. Bilbao
Teléfono: 012
Gipuzkoa
Oficina del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos
Dirección: Pza. Bilbao, 3. Donostia- San Sebastián
Teléfono: 012
Araba
Oficina del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos
Dirección: Pasaje de las Antillas, 14. Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 012