Renta Básica de Emancipación en Murcia
1.- Tipo de ayuda
La Renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero de 2008. se trata de una ayuda compatible con la deducción fiscal del 10,05% para inquilinos, y con otras ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que tenga establecida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de sus competencias. Es una iniciativa del Ministerio de Vivienda y es gestionada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes en la Región de Murcia. Los beneficiarios son jóvenes de entre 22 y 30 años con ingresos brutos anuales que no superen los 22.000 euros.
La Renta básica de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes en el Plan de Vivienda 2005-2008. Puedes obtener:
- 210 euros al mes para el pago del alquiler, durante un período máximo de cuatro años, consecutivos o no.
- Para contratos nuevos y por una sola vez:
- Un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza, sin intereses, que deberá ser devuelto al Ministerio de Vivienda una vez finalizado el contrato del alquiler, o cuando se deje de recibir la Renta de Emancipación.
- 120 euros para los gastos del aval bancario.
2.- Requisitos:
- El beneficiario debe tener entre 22 y 30 años (la ayuda finaliza una vez se cumplen los 30 años).
- Los extranjeros no comunitarios deben tener la residencia permanente en España.
- Los solicitantes deberán tener una fuente regular de ingresos inferior, en todo caso, a 22.000 euros brutos anuales, y demostrar que la fuente ha existido en los últimos seis meses, o que se tendrá en los seis próximos. Esto incluye a:
- becarios de investigación,
- trabajadores por cuenta propia y ajena,
- perceptores de prestación por desempleo,
- perceptores de pensión por incapacidad o invalidez,
- perceptores de cualquier prestación pública,
- Los trabajadores por cuenta propia cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, pueden deducirse para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
- Todos los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, actividades profesionales, empresariales y artísticas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda, exceptuando:
- si no dispone del uso o disfrute de la misma,
- si su valor catastral no excede el 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general (RD 801/2005), calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que se es titular. Para calcular el precio de una vivienda, solicitar información a la Consejería de Hacienda y Administración pública.
- Ser titular de un contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la ayuda.
- La vivienda a alquilar debe ser vivienda habitual y permanente,
- No se permiten contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad),
- El receptor de la ayuda no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros,
- Si se modifica alguna de las circunstancias que permiten la concesión de esta Renta Básica de Emancipación y se deja de cumplir alguno de estos requisitos, el beneficiario ha de comunicarlo de inmediato a esta Consejería, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
Notas:
- El número de referencia catastral es el identificador de una vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, se puede pedir al propietario y se puede conseguir en la Dirección General del Catastro
- El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que se deben realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler
- La cuenta desde la que se hace efectivo el pago del alquiler debe pertenecer a alguna de las entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras comprobarán a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se deben realizar por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, independientemente del número de titulares del contrato.
- El pago mensual deberá ser fijo, y restringido solo al concepto de mensualidad, sin incluir otros gastos, que se deberán abonar por otra vía o en una transferencia bancaria independiente.
- A fin de evitar olvidos y retrasos, el pago deberá realizarse forzosamente mediante una Orden Permanente de Transferencia u Orden de Transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, de forma que el pago se ejecute inmediatamente.
- Cada vez que se haga efectivo el pago de una mensualidad, y después de recibir la orden de la entidad bancaria colaboradora, el Ministerio de la Vivienda ingresará la renta mensual en la misma cuenta bancaria.
- La renta mensual será percibida por meses completos, a partir del mes siguiente a su solicitud (si finalmente resulta otorgada).
3.- Tramitación
- Presentar la Solicitud en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia. Quien ya vive en régimen de alquiler debe aportar también una copia del contrato. Presentar también la documentación solicitada en el apartado “Documentación a aportar”.
- Una vez comprobada la Solicitud y la Documentación aportada, esta Consejería emitirá su resolución en un plazo máximo de dos meses.
- Quienes resulten beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación, deberán dirigirse a su entidad bancaria (que siempre deberá ser Colaboradora de este Programa de Ayudas) con la Resolución otorgada por esta Consejería.
- Tras comprobar que se ha realizado el pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la misma cuenta la Renta de Emancipación.
- Para aquellos que no tengan contrato de alquiler, se podrá reconocer provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación. A partir de la fecha de reconocimiento, hay tres meses para aportar un contrato de alquiler.
Documentación a aportar:
- Fotocopia compulsada del N.I.F./N.I.E. del titular/es del contrato de arrendamiento.
- Contrato de arrendamiento, debidamente liquidado de I.T.P. y A.J.D. (Transmisión patrimonial), en el que se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
- Para la acreditación de una fuente regular de ingresos:
- Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es becario de investigación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente. Puedes solicitar el certificado a través de internet, pinchando en los siguientes enlaces: Solicitud y emisión de Certificaciones Tributarias o Notificaciones telemáticas Certificaciones Tributarias.
- Si el solicitante realiza una actividad empresarial, profesional o artística, la acreditación se realizará mediante la declaración de la renta relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la ayuda. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Declaración jurada del arrendatario (según modelo adjunto) de no ser titular de una vivienda, salvo que no disponga del uso o disfrute sobre la misma o su valor catastral no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que es titular.
- Caso de ser propietario de otra vivienda, deberá aportar fotocopia compulsada del título de propiedad en el que figure la referencia catastral. Asimismo deberá aportar certificado en el que conste el valor de la vivienda determinado de acuerdo con la normativa del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Vida Laboral expedida por la Seguridad Social, en la que se acrediten al menos seis meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Este documento se tramitará telemáticamente por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. En caso de que en la Vida Laboral no se acredite el plazo citado, deberá aportarse contrato de trabajo u otra fuente de ingresos con una duración prevista de al menos seis meses contados desde el día de solicitud de la ayuda.
- Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes.
- Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler. La domiciliación bancaria deberá realizarse en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
- Nota Simple Registral de la vivienda objeto del arrendamiento, en la que se justifique si la vivienda alquilada está sometida a algún régimen de protección pública.
- Puedes solicitar la referencia catastral de la vivienda a través de internet pinchando en los siguientes enlaces: Consulta de Datos Catastrales u Oficina virtual del Catastro.
4.- Oficinas de tramitación
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Plaza de Santoña, nº 6, planta baja. 30071 Murcia
Teléfono: 968 36 25 31
Relación de Ventanillas de Vivienda en la Región de Murcia
Blanca
Dirección: C/ Queipo de Llano, 7. 30540 Blanca
Teléfono: 968 77 50 07
Cartagena
Dirección: Avda. Ronda ciudad de la Unión, nº 4. 30202 Cartagena
Teléfono: 968 12 89 30
Cehegín
Dirección: C/ Manuel Ciudad, nº1 izq. 30430 Cehegín
Teléfono: 968 72 35 05
Jumilla
Dirección: C/ Cánovas del Castillo, 93. 30520 Jumilla
Teléfono: 968 78 30 51
Lorca
Dirección: Puente de La Alberca, Complejo de La Merced. Planta baja. 30800 Lorca
Teléfono: 968 47 78 09
Murcia
Dirección: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Plaza de Santoña, nº 6, 3ª planta. 30071 Murcia
Teléfono: 968 36 24 44
Totana
Dirección: C/ Sor Josefa Pérez, 2 (Raso del Silencio). 30850 Totana
Teléfono: 968 42 42 84