Justificante de tener una fuente regular de ingresos:
- Trabajadores autónomos:
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de la(s) persona(s) solicitante(s).
- En caso de no haber presentado la declaración por no estar obligado(s) a hacerlo, la acreditación de los ingresos se realizará mediante una declaración responsable de los ingresos previstos para el año 2008, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
- Trabajadores por cuenta ajena, becarios de investigación, y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico:
- En caso de tener una vida laboral correspondiente al año 2007:Certificado de retenciones y de ingresos de la(s) empresa(s) del 2007 o de la prestación social recibida (como mínimo de los ingresos percibidos los seis meses anteriores a la solicitud).
- Si no ha trabajado durante el 2007: Contrato laboral que acredite que recibirá ingresos de forma regular en los próximos seis meses desde el día de la solicitud y certificado de la empresa indicando el importe mensual que se pagará según el contrato, o la última nómina. O Informe de vida laboral con una antigüedad de como mínimo 6 meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Este informe se deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social y se puede realizar por teléfono al 901 502 050 o por Internet
- En caso de no haber trabajado los 6 meses anteriores al de la solicitud de la prestación, copia de un contrato laboral que acredite que se recibirán ingresos de forma regular en los 6 próximos meses a contar desde el día de la solicitud.
- Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la cual se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas.
- Número de la cuenta bancaria del arrendador en la cual el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta de alquiler.
- Copia del contrato de alquiler en el que consten, por lo menos:
- Los datos del arrendador
- Los datos del arrendatario
- La identificación de la vivienda arrendada
- El plazo pactado
- La renta inicial del contrato
- El resto de cláusulas que las partes hayan pactado libremente
- Declaración responsable según modelo oficial en relación a:
- No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
- No ser propietarios de una vivienda, o que aún siendo titulares de una no dispongan del derecho de su uso o disfrute.
- No ser titulares de bienes y derechos con un valor determinado de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de 108.182,18 €.
- En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad: último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es imprescindible hacer constar en la solicitud de ayudas la referencia catastral de la vivienda que se alquila, y el número del documento oficial de identificación fiscal (NIF) del arrendador. La referencia catastral se puede consultar por Internet
La solicitud de estas ayudas implicará la autorización a la Secretaría de Vivienda para solicitar la información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito que hayan firmado convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda.
El servicio competente de la Secretaría de Vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir estas ayudas y notificará al(a los) solicitante(s) la correspondiente resolución.
El(los) interesado(s) presentará(n) la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora con el Ministerio de Vivienda a través de la que haya(n) solicitado recibir la(s) ayuda(s).
La entidad de crédito lo comunicará al Ministerio de Vivienda y, después de comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario, ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario el importe de la prestación.
4.- Oficinas de tramitación
Teléfono 012, de atención ciudadana.
En Barcelona ciudad
En el resto del territorio:
- En las Bolsas de Mediación para el Alquiler Social (excepto Barcelona ciudad)
- En las Bolsas Jóvenes de Vivienda
- En las Oficinas locales de Vivienda
- En los Servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre
- En la Secretaría de Vivienda (c/ Aragó, 244, Barcelona)
- En ADIGSA (sedes territoriales y sede de Barcelona)