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Renta Básica de Emancipación en Cataluña

1.- Tipo de Ayuda

Se trata de una prestación dirigida a los jóvenes de entre 22 y 30 años, y la pueden recibir:

  • Los emancipados, con contrato de alquiler vigente:
    • Reciben 210 € mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, sean consecutivos o no, o hasta que el beneficiario cumpla los 30 años.
  • Los que se tienen que emancipar, y que aún no han formalizado el contrato de alquiler:
    • Reciben 210 € mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, sean consecutivos o no, o hasta que el beneficiario cumpla los 30 años.
    • 600 € de préstamo sin intereses, para la fianza, que se deberá devolver al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados, en el plazo de cuatro años desde el reconocimiento de la ayuda, o cuando se deje de recibir la renta de emancipación.
    • 120 €, si se necesita aval con un avalador privado como garantía del arrendamiento, para los gastos de su tramitación.

1.- Requisitos de la ayuda

Hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe cuando se cumplen los 30 años).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000 euros brutos anuales. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos: Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, becarios de investigación y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico.
  • Acreditar una vida laboral de, como mínimo, 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de por lo menos 6 meses a contar desde el día de la solicitud.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda que se destine a domicilio habitual y permanente. La vivienda objeto del contrato de arrendamiento no debe estar acogida a ningún régimen de protección pública que limite su renta máxima de conformidad con la normativa vigente.
  • Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los extranjeros no comunitarios deberán tener la residencia legal y permanente en España.
  • No ser propietarios de una vivienda, o que aún siendo titulares de una no dispongan del derecho de su uso o disfrute, o que el valor catastral del metro cuadrado útil de la vivienda no supere el importe que se especifica a continuación, dependiendo de la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda: Zona A: 1.118,21 €, Zona B: 908,54 €, Zona C: 803,71 €, Zona D: 698,88 €.
  • No tener ninguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, suegros, hijos, abuelos, hermanos, cuñados y nietos, tanto del titular como de su pareja) con el arrendador de la vivienda habitual. Este mismo criterio es de aplicación en la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto a cualquiera de sus socios o participantes.
  • No ser titulares de bienes y derechos con un valor superior a 108.182 € (artículo 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

Otros requisitos

Para recibir esta prestación es imprescindible:

  • La domiciliación bancaria de esta prestación en alguna de las entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda.
  • La domiciliación bancaria del pago del alquiler.
  • Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El mantenimiento de esta prestación exigirá que se continúen cumpliendo las condiciones para el reconocimiento del derecho a recibirla.

Para calcular los ingresos máximos no se computará el importe de la renta básica de emancipación, percibida en la anualidad correspondiente.

Si se modificara alguna de las condiciones, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente al órgano que le reconoció el derecho a la prestación, para que resuelva lo que corresponda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

3.- Tramitación

Hay que presentar la solicitud correspondiente según el modelo normalizado, junto con:

  • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del NIF/NIE de la(s) persona(s) solicitante(s), titular(es) del contrato de alquiler.
  • En caso de no tener nacionalidad española, documento que acredite que se dispone de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (original y fotocopia, o fotocopia compulsada del pasaporte). Los extranjeros no comunitarios deberán presentar justificante de tener la residencia legal y permanente en España (original y fotocopia o fotocopia compulsada del número de identificación de extranjeros (NIE)).
  • Justificante de tener una fuente regular de ingresos:
    • Trabajadores autónomos:
      • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de la(s) persona(s) solicitante(s).
      • En caso de no haber presentado la declaración por no estar obligado(s) a hacerlo, la acreditación de los ingresos se realizará mediante una declaración responsable de los ingresos previstos para el año 2008, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
    • Trabajadores por cuenta ajena, becarios de investigación, y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico:
      • En caso de tener una vida laboral correspondiente al año 2007:Certificado de retenciones y de ingresos de la(s) empresa(s) del 2007 o de la prestación social recibida (como mínimo de los ingresos percibidos los seis meses anteriores a la solicitud).
      • Si no ha trabajado durante el 2007: Contrato laboral que acredite que recibirá ingresos de forma regular en los próximos seis meses desde el día de la solicitud y certificado de la empresa indicando el importe mensual que se pagará según el contrato, o la última nómina. O Informe de vida laboral con una antigüedad de como mínimo 6 meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Este informe se deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social y se puede realizar por teléfono al 901 502 050 o por Internet
      • En caso de no haber trabajado los 6 meses anteriores al de la solicitud de la prestación, copia de un contrato laboral que acredite que se recibirán ingresos de forma regular en los 6 próximos meses a contar desde el día de la solicitud.
    • Número de la cuenta bancaria del beneficiario a través de la cual se efectuará el pago del alquiler y el cobro de las ayudas.
    • Número de la cuenta bancaria del arrendador en la cual el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta de alquiler.
    • Copia del contrato de alquiler en el que consten, por lo menos:
      • Los datos del arrendador
      • Los datos del arrendatario
      • La identificación de la vivienda arrendada
      • El plazo pactado
      • La renta inicial del contrato
      • El resto de cláusulas que las partes hayan pactado libremente
    • Declaración responsable según modelo oficial en relación a:
      • No existir parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
      • No ser propietarios de una vivienda, o que aún siendo titulares de una no dispongan del derecho de su uso o disfrute.
      • No ser titulares de bienes y derechos con un valor determinado de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de 108.182,18 €.
    • En caso de tener actualmente una vivienda en propiedad: último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es imprescindible hacer constar en la solicitud de ayudas la referencia catastral de la vivienda que se alquila, y el número del documento oficial de identificación fiscal (NIF) del arrendador. La referencia catastral se puede consultar por Internet

    La solicitud de estas ayudas implicará la autorización a la Secretaría de Vivienda para solicitar la información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito que hayan firmado convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda.

    El servicio competente de la Secretaría de Vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir estas ayudas y notificará al(a los) solicitante(s) la correspondiente resolución.

    El(los) interesado(s) presentará(n) la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora con el Ministerio de Vivienda a través de la que haya(n) solicitado recibir la(s) ayuda(s).

    La entidad de crédito lo comunicará al Ministerio de Vivienda y, después de comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario, ingresará en la cuenta bancaria del beneficiario el importe de la prestación.

    4.- Oficinas de tramitación

    Teléfono 012, de atención ciudadana.

    En Barcelona ciudad

    En el resto del territorio:
    - En las Bolsas de Mediación para el Alquiler Social (excepto Barcelona ciudad)
    - En las Bolsas Jóvenes de Vivienda
    - En las Oficinas locales de Vivienda
    - En los Servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre
    - En la Secretaría de Vivienda (c/ Aragó, 244, Barcelona)
    - En ADIGSA (sedes territoriales y sede de Barcelona)