Renta Básica de Emancipación en Castilla y León
1.- Tipo de ayuda
Apoyo económico, a los jóvenes, para pagar el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.
Beneficiarios
- Con cargo al Real Decreto: Jóvenes entre 22 y hasta 30 años (no cumplidos)
- Con cargo a la Orden de Alquileres:
- Jóvenes de 18 (ó emancipados) a 21 años.
- Jóvenes de 30 a 35 años(inclusive)
Ayudas concedidas
A.- Con cargo al Real Decreto, para jóvenes de entre 22 hasta 30 años (no cumplidos):
- 210 € mensuales por contrato y mes (en caso de titularidad compartida se repartirá entre los titulares de contrato con derecho a ello).
- 120 €, como cantidad única, si se constituye aval con avalista privado para garantía del arrendamiento.
- 600 €, por una sola vez, en concepto de préstamo sin interés, para la fianza, que existirá desde el comienzo de la ayuda hasta los 4 años sucesivos del arrendamiento o hasta su extinción.
B.- Con cargo a la Comunidad Autónoma de CyL , según la Orden de convocatoria de Alquileres:
- Para el caso de Jóvenes de 22 hasta 30 años que tengan concedida la ayuda estatal , se concederá un complemento de hasta 30 € mensuales más de ayuda, en función de los ingresos de la Unidad Arrendataria, siendo como máximo por tanto la renta básica mensual de 240€ .
- Para el caso de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años , ayuda máxima al alquiler de 240€ mensuales, ( 210 € en todo caso , más un complemento de hasta 30 € mensuales según ingresos) concedidos anualmente, de acuerdo con la convocatoria anual de ayudas al alquiler.
¿Cómo se calcula la ayuda mensual de 210 euros? Por meses completos, desde el siguiente al de su solicitud, admitida y resuelta favorablemente. Durante un máximo de 4 años, sean o no consecutivos. Finaliza, en todo caso, al cumplirse los 30 años de edad del solicitante.
Mantenimiento de las ayudas: Durante los 4 años, si se mantienen las mismas condiciones exigidas para su concesión. Para el cálculo de los ingresos regulares no se computarán las ayudas de renta básica de emancipación que se puedan haber percibido en un periodo anterior. El beneficiario deberá comunicar al órgano competente para resolver, de forma inmediata desde que se produzcan, los cambios de condiciones o circunstancias personales, para que se resuelva al respecto.
2.- Requisitos
A.- Según Real Decreto 1472/2007:
- Ser titular arrendatario, por contrato, de su vivienda /domicilio habitual y permanente.
- Tener fuente regular de ingresos, con límite de 22.000 € de ingresos brutos anuales.
- Tener nacionalidad española, ser Comunitario, o no Comunitario con residencia legal y permanente en España.
- No tener parentesco (consanguinidad /afinidad),de 1º ó 2º grado entre arrendador y arrendatario y entre personas jurídicas (arrendador) y socios o partícipes(arrendatarios).
- No ser titular de otra vivienda, salvo que no disponga legalmente de su uso y disfrute.
- No ser titulares de bienes y derechos patrimoniales por cuantía superior a la fijada al art. 28.2 de la Ley 19/1991: 108.182,18 €
B.- Ampliación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
- Se establecerán en Orden de Ayudas al Alquiler que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008.
3.- Tramitación
- Domiciliación bancaria de la ayuda y recibos de alquiler en la misma entidad financiera, de entre alguna de las entidades de crédito que han suscrito en Convenio con el Ministerio de Vivienda.
- Estar al corriente del pago periódico del alquiler.
- Estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
A.- General para la ayuda de jóvenes de 22 hasta 30 años (no cumplidos):
- Los interesados presentarán la solicitud de renta básica de emancipación conforme al modelo oficial del Ministerio de Vivienda.
- Las solicitudes de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años lo solicitarán y presentarán cuando se publique la nueva orden de ayudas al alquiler de cada convocatoria.
- Presentada la solicitud de la Renta básica de Emancipación, ésta misma servirá como solicitud para la tramitación del complemento de 30 € concedido dentro de la Convocatoria Anual de Ayudas al Alquiler.
- Los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica antes de acceder a la vivienda. Tal reconocimiento caducará a los 3 meses.
- Los Servicios Territoriales de Fomento donde se ubique la vivienda arrendada instruirán y resolverán las solicitudes en el periodo máximo de 2 meses, incluyendo , en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda.
- La Comunidad Autónoma comunicará al interesado y al Ministerio de Vivienda la resolución, siendo el Ministerio de Vivienda quien ordenará el pago a la entidad de crédito colaboradora acreditada en el expediente.
- El Interesado, una vez recibida la resolución notificada, la presentará a la entidad de crédito colaboradora del Ministerio que haya hecho constar en su expediente.
B.- Ampliación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León: jóvenes entre 18 y 21 años y entre 30 y 35 años (inclusive).
- El trámite se fijará en la orden de convocatoria de Ayudas al Alquiler anual, con especificación de la forma de pago.
- No se tramitará ni se concederá reconocimiento provisional de la Ayuda.
- Esta ampliación se referirá exclusivamente a a los pagos del alquiler, no incluyendo ni el préstamo para la fianza ni la garantía del arrendamiento en caso de avalista privado.
Acreditación documental de requisitos
- Edad y nacionalidad: a través del DNI/NIF/ NIE/ Tarjeta de residencia/Otros.
- Trabajador por cuenta ajena/ becario/perceptor de prestación social, contributiva o asistencial: con certificado de haberes del año en curso o con la resolución administrativa correspondiente.
- Actividades empresariales, profesionales, artísticas, mediante declaración de la renta (conforme establece el art. 5. c. 2) Real Decreto 1472/2007) o si no existe, mediante declaración responsable.
- Vida Laboral: Certificado correspondiente.
- Números de cuenta bancaria del arrendatario, para el pago del alquiler y cobro de la ayuda, ambas en la misma entidad y nº de cuenta bancaria del arrendador donde el beneficiario transferirá la renta mensual.
- Copia del contrato escrito de arrendamiento, haciendo constar la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato y número de del documento oficial de identificación fiscal del arrendador.
- Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de no parentesco con el arrendador, titularidad de otra vivienda o titularidad de bienes y derechos.
- En caso de ser titular de otra vivienda, referencia catastral de la misma.
4.- Normativa
- Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (publicado en BOE de 7-XI-2007).
- Convenio suscrito por Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Fomento) el 26-XII-2007.
- Orden de Ayudas al Alquiler de la Consejería de Fomento, que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008.
5.- Oficinas de tramitación
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Rigoberto Cortejoso 14. Valladolid 47014
Oficinas de Vivienda de Castilla y León
Ávila: Pza. Fuente el Sol, 2
Burgos: S Pza. de Bilbao, 3
Miranda de Ebro: C/ La Estación, 25
León: Avda. Peregrinos, s/n
Ponferrada: C/ Ramón González Alegre, 15
Palencia: Avda. Casado del Alisal, 27
Salamanca: Paseo Doctor Torres Villarroel, 21-25
Segovia: Plaza Platero Oquendo, 3
Soria: Plaza Mariano Granados, 1
Valladolid: C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6
Zamora: C/ Leopoldo Alas Clarín, 4
Teléfonos de información: 900 100 888/902 22 88 88