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Renta Básica de Emancipación en Canarias

1.- Tipo de ayuda

Ayuda para jóvenes de 22 a 30 años con ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Es una iniciativa del Ministerio de Vivienda gestionada por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Cuantía de la ayuda:

  • 210 euros mensuales para el pago del alquiler. Esta renta tiene una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos. Sólo para contratos nuevos y por una única vez.
  • 600 euros de préstamo para la fianza. Es un préstamo sin intereses y reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando se deje de recibir la ayuda se deberá devolver el préstamo al Ministerio de Vivienda.
  • 120 euros para los gastos del aval.

2.- Requisitos

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad. Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirle para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario o conseguirlo en la Dirección General del Catastro.
  • El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de las mensualidades del alquiler.
  • El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de als entidades colaboradoras (consulta el listado en la web del Ministerio de Vivienda). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad del alquiler se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que todo caso deberás pagar independientemente). EL pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos y retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Vivienda te ingresará la renta mensual.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
  • El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda (salvo que no disponga del uso y disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que es titular). Para calcular el precio, pide información en la comunidad autónoma donde se encuentre tu vivienda.
  • La vivienda alquilada debe ser vivienda habitual y permanente.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • El receptor de la ayuda no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
  • Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieran la concesión de la Renta Básica de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarle de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

3.- Tramitación

Se debe presentar la solicitud en la que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y ,en el caso de ya se esté alquilado, también se debe aportar una copia del contrato. Cada comunidad autónoma puede exigir otra documentación que demuestre que cumples los requisitos exigidos para conceder la ayuda.

Esta documentación se debe presentar ante el departamento competente en materia de vivienda de la comunidad o ciudad autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

En caso de concederte la renta de emancipación, con la resolución otorgada por la comunidad o ciudad autónoma deberás dirigirte a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que has realizado la transferencia del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en tu cuenta bancaria el importe de la prestación.

Si aún no tienes contrato de alquiler, se te reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrás tres meses para aportarlo.

La renta mensual será percibida por meses completos y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de la solicitud. En el caso de que no hayas presentado el contrato de alquiler, tendrás derecho a recibirla desde la presentación del contrato.

4.- Oficinas de Tramitación

Santa Cruz de Tenerife
C/ Carlos J.R.Hamilton, nº 16. Edif. Daida, 1ª planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 36 00   Fax: 922 47 36 01          

Las Palmas de Gran Canaria
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18, Edif.Usos Múltiples II, Planta 1ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono:928 30 60 11   Fax: 928 30 61 56
 
La Palma
Avda. de Bajamar, nº 20. Edif. Bolsa de Agua, planta baja
38700 Santa Cruz de La Palma
Teléfono:922 41 11 91/ 922 41 52 20   Fax:922 41 68 78
 
Lanzarote
Plaza de la Constitución, nº 13, 1ª planta
35500 Arrecife. Lanzarote
Teléfono: 928 81 07 85    Fax: 928 80 44 46
 
Fuerteventura
C/ Hispanidad, nº 19
35600 Puerto del Rosario. Fuerteventura
Teléfono: 928 53 00 75    Fax: 928 53 01 34