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Renta Básica de Emancipación en Baleares

1.- Tipo de Ayuda
La Renta Básica de Emancipación está en vigor desde el 1 de enero de 2008 y es una iniciativa del Ministerio de Vivienda gestionada por la Conselleria d'Habitatge i Obres Públiques en Baleares. Es compatible con la deducción  fiscal del 10,05% para los inquilinos. También puede ser compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La Renta de Emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigente del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

Cuantía de la ayuda

  • 210€ mensuales para el pago del alquiler. Esta renta tiene una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos.
  • Sólo para contratos nuevos y por una única vez:
    • 600€ de préstamo para la fianza. Es un préstamo  sin intereses y reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir  la Renta de Emancipación deberás devolver el préstamo al Ministerio de Vivienda, por lo cual, debes dirigirte a la administración autonómica que te reconoció el derecho a recibirla.
    • 120€ para los gastos del aval

2.- Requisitos

  • Impreso de la solicitud.
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante español.
  • Si el solicitante es ciudadano de algún estado miembro de la Unión Europea deberá entregar el original y fotocopia del documento de su país equivalente al DNI español.
  • Si el solicitante es un ciudadano de algún estado que no es miembro de la Unión Europea deberá entregar original y fotocopia de la tarjeta de residencia con el NIE que acredite su residencia legal y permanent en España.
  • Documento que acredite el DNI del arrendador.
  • Documento que acredite la referencia catastral del piso alquilado.
  • Original y fotocopia del contrato de alquiler.
  • Original y fotocopia del documento que acredite el número de cuenta bancaria del arrendador donde el inquilino hace el pago mensual del alquiler.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria del inquilino para recibir la ayuda.
  • Si el inquilino es autónomo: declaración de IRPF del último ejercicio fiscal con término de presentación vencido. Si no estaba obligado a hacer la declaración, certificado de ingresos del año en curso.
  • Si el inquilino es un trabajador por cuenta ajena, certificado de ingresos del año en curos, contrato laboral y última nómina.
  • Si el inquilino es un becario de investigación o en caso de percibir una prestación social pública de carácter periódico, deberán de presentar un certificado de ingresos o de la prestación social recibida en el año en curso.
  • Si el inquilino no puede acreditar una fuente de ingresos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, contrato de trabajo en el que figure la duración del mismo.
  • Si el inquilino está desempleado, certificado de prestación de desempleo expedida por el Servicio de Ocupación de Baleares.
  • Si es necesario, certificado de pensiones expedido por el Institut Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma en que haya delegado o transferido su competencia.
  • Original del certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas que viven en el domicilio alquilado.
  • Si el inquilino es titular de otra vivienda, original y fotocopia del último recibo de pago del IBI para acreditar que el valor catastral de la vivienda no excede del 60% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de precio general, calificado provisionalmente en la misma localidad en el momento de la solicitud de esta ayuda.

3.- Tramitación

Debes presentar la solicitud y el resto de documentación ante la Conselleria d'Habitatge i Obres Públiques en Baleares. En caso de concederte la renta de emancipación, con la resolución otorgada por la comunidad o ciudad autónoma deberás dirigirte a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que has realizado la transferencia del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en tu cuenta bancaria el importe de la prestación.

Si aún no tienes contrato de alquiler, se te reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrás tres meses para aportarlo.

La renta mensual será percibida por meses completos y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de la solicitud. En el caso de que no hayas presentado el contrato de alquiler, tendrás derecho a recibirla desde la presentación del contrato.

4.- Oficinas de Tramitación

Conselleria d'Habitatge i Obres Públiques en Baleares

C/ de la Palma, 4
07003  Palma
Tel.: 971 78 40 43
Tel.: 971 20 43 11
Fax: 971 20 47 56