Ayudas a la rehabilitación de viviendas que se alquilen vía el Programa de Vivenda en Aluguer en Galicia
1.- Tipo de ayuda
Serán objeto de esta subvención las obras y actuaciones de reforma que, de ser el caso, resulten necesarias para el cumplimiento de las condiciones esenciales de habitabilidad para ser alquiladas. Podrán ser beneficiarios de la subvención para la rehabilitación los propietarios que soliciten la incorporación de su vivienda al Programa de Vivenda en Aluguer siempre que ésta cumpla los requisitos del artículo 4 del Decreto 48/2006. Antes de su incorporación al programa, la vivienda será objeto de inspección con el fin de que se emita un informe donde se pondrá de manifiesto la adecuación de la vivienda o las obras que son necesarias para habilitarla.
La cuantía de la subvención será el importe de las obras y actuaciones con un máximo de 12.000 euros. En ningún caso la subvención podrá superar el costo de la obra realizada.
2.- Requisitos
El artículo 4 del Decreto 48/2006 establece que para a su incorporación y participación en el Programa de Vivenda en Aluguer las viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- No estar ocupadas ni alquiladas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de incorporación al Programa de Vivenda en Aluguer, salvo en casos de viviendas de nueva construcción o viviendas que estuviesen a disposición de la Bolsa de Viviendas en Alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los términos establecidos en las disposiciones transitorias del decreto 48/2006. Nota: pese a que el decreto establece los seis meses previos de vivienda desocupada, en otras publicaciones del gobierno gallego no aparece esta limitación de seis meses.
- No estar sometidas a ninguna limitación derivada de su cualificación, como de protección o promoción pública, que impida alquilarla.
- Que la superficie útil de la vivienda no exceda los 120 metros cuadrados.
- Tener una renta de mercado tasada por la Sociedad Pública gestora que no sea superior a 450 euros mensuales. Nota: Pese a que el decreto establece 450 euros mensuales, el gobierno gallego ha publicado también estos baremos en otras publicaciones: 600 euros al mes en caso de los concellos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela e Vigo, y, no superior a 500 euros en el resto de los concellos de Galicia.
- Reunir las condiciones esenciales de habitabilidad.
- Quedarán excluidas todas aquellas edificaciones que no tengan como uso escriturado ser una vivienda.
- No se admitirán en el Programa de Vivenda en Aluguer las viviendas que, a criterio de la Sociedad Pública gestora:
- Se sitúen en concellos o comarcas en que no exista demanda suficiente de alquiler
- No reúnan las condiciones esenciales de habitabilidad, pese a tenerse en cuenta sus posibilidades de reforma.
- Tengan un entorno que las haga dificilmente alquilables.
El pago de la subvención se efectuará tras la justificación de las obras y actuaciones realizadas y tras el alquiler de la vivienda en las condiciones establecidas en el Decreto 48/2006 y su normativa de desarrollo. La mera incorporación de la vivienda al programa de Vivenda en Aluguer no otorga ningún derecho económico.
3.- Oficinas de tramitación
- A Coruña: Rúa Rianxo, 23
- Ferrol: Rúa Magdalena, 48
- Lugo: Praza da Universidade, 8
- Ourense: Rúa Valente do Casar, 2,
- Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, 7
- Vigo: Gran Vía, 160, baixo
- Santiago de Compostela: Área central s/n primero, local 32 A