Rehabilitación de vivienda libre con destino arrendamiento (Programa RLA) en Baleares
1.- Tipo de ayudas
Ayudas a propietarios de viviendas libres desocupadas por arrendado
- Personas físicas
- Propietarios de viviendas libres a rehabilitar para destinarlas a domicilio habitual y permanente del arrendatario.
Cuantía de la ayuda
- Ministerio de Vivienda: 6.000 euros máximo
- Comunidad Autónomas de les Illes Balears (CAIB): 3.000 euros máximo. Cuando el inquilino sea menor de 35 años le corresponderá al arrendador una subvención de 4.000 euros.
2.- Requisitos
- Duración mínima del arrendamiento: Cinco años
- Vivienda: Superficie útil máxima de 120 m2, computables 90 m2.
- Seguro:Puede renunciar al seguro de impagos y desperfectos.
- Antigüedad mínima: Ministerio de Vivienda: 15 años / CAIB: 20 años
- Alquiler máximo anual: El precio máximo legal de referencia aplicable a las vivienda protegidas de nueva construcción por alquiler de renta concertada con una superficie útil que no podrá exceder de los 90m2. El alquiler se determinará aplicando a la superficie útil, que no podrá exceder de los 90m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler de renta concertada.
3.- Tramitación
De acuerdo con las instrucciones recibidas de la Intervención General de esta Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 23 de diciembre de modificación de la Ley de Subvenciones, las ayudas destinadas a favorecer el acceso a las viviendas ubicadas en las Illes Balears y/o su rehabilitación establecidas en los planes autonómicos de vivienda y las ayudas que tengan carácter complementario a las establecidas en los planes estatales de vivienda, a partir de 1 de enero de 2006, la justificación de las mismas y de su coste total deberá ser mediante la presentación de los justificantes económicos corespondientes.
Por tanto, junto con la solicitud de calificación definitiva y la comunicación de finalización de la obra, a partir de 1 de enero de 2006 deberán presentarse también los justificantes económicos de los gastos efectuados firmados por la empresa con número, fecha, proveedor y fecha de pago.
Documentación necesaria para tramitar la subvención
- Solicitud de calificación definitiva
- Dos fotocopias del DNI o NIE de los interesados
- Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente
- Fotocopia compulsada de la escritura de propieda
- Facturas oficiales de cada partida firmadas por el promotor y constructor especificando los materiales utilizados
- Impreso de solicitud de transferencia bancaria (TG002)
- Acreditación de la superficie útil de la vivienda, máximo 120m2. Computable a efectos de subvención 90m2.
- Cédula de habitabilidad
- Seguro de la vivienda
- Copia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el Institut Balear de l'Habitatge
- Original y copia del contrato de arrendamiento con un término mínimo de cinco años
- Justificante en caso de que el inquilino sea menor de 35 años.
4.- Oficina de tramitación
Dirección General de Arquitectura Y Vivienda
C/ de la Palma, 4
07003 Palma
Tel.: 971 78 40 43
Fax: 971 78 40 86