La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas que, en forma de subvención, establece el Plan Estatal 2005 – 2008 para los propietarios de viviendas libres desocupadas que las destinen al alquiler.
1.- Tipo de ayuda
La cuantía de la subvención es de 6.000 €, y el plazo para solicitar la subvención es de 4 meses desde la fecha de la firma del contrato de alquiler.
2.- Requisitos
*La web de la consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid sigue indicando la condición de la superficie máxima de la vivienda y renta máxima anual para acceder a esta subvención aunque el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.
Este Real Decreto estipula:
A.- Diecisiete. El artículo 43 queda redactado como sigue:
“1. Podrán obtener una subvención del Ministerio de Vivienda aquellos propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Arrendamiento directo.
b) Cesión por cualquier otro título a la comunidad autónoma donde esté situada o a las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, mediante los procedimientos que establezca el órgano competente en materia de vivienda de la correspondiente comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento mediante la fórmula a) del apartado 1 anterior:
a) Cuando, tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
b) Cuando, tratándose de un propietario persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.
3. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros. La entrega de dicha subvención se hará efectiva al titular de la vivienda libre, en las condiciones y con los requisitos que determinen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.
Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.”
B.- Veintiuno. El apartado 1 del artículo 67 queda redactado del modo siguiente:
“1. El titular de una vivienda, promotor de su rehabilitación, que vaya a ser destinada a alquiler, en las condiciones establecidas en este real decreto para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, y durante un plazo mínimo de cinco años, podrá obtener una subvención de 6.000 euros, subvención incompatible con la establecida en el artículo 43 de este real decreto.”
Para saber cuál es el alquiler máximo que se puede pedir para poder acceder a esta subvención se debe conocer primero cuáles son los valores que rijen en cada comunidad o ciudad autónoma, por eso es recomendable hacer una cita en la oficina de Vivienda del gobierno autonómico para saber este detalle y cómo solicitar la ayuda."