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Ayudas a propietarios de viviendas vacías en Andalucía

1.- Tipo de ayuda

Esta ayuda consiste en la concesión de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.

Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112.

Las solicitudes se deben presentar en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.

Cuantía y condiciones de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 6.000 euros y se destinará en parte a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. El propietario o propietaria podrá, no obstante, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente.

Consulta las ayudas concedidas a propietarios aquí.

2.- Requisitos

Mediante el Título III, Capítulo I de la Orden de 10 de marzo de 2006 (artículos 106 a 112) se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las ayudas a propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler, reguladas en el artículo 53 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

  • Personas propietarias de viviendas libres desocupadas.
  • La superficie de la vivienda no puede exceder los 120 metros cuadrados.
  • Deben ofrecer la vivienda en alquiler por un período mínimo de cinco años a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
  • La renta máxima anual inicial a percibir por la persona titular de la vivienda libre será del 5,5 por 100 del precio resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda, que a estos efectos no podrá exceder de 90 metros cuadrados, por el precio básico nacional y por los siguientes coeficientes:
    • Para los municipios ubicados en el Ambito Territorial Primero: 1,70.
    • Para los municipios ubicados en el Ambito Territorial Primero: 1,50.
    • Para los municipios ubicados en el Ambito Territorial Primero de precio máximo superior del grupo C: El precio máximo establecido en la letra a), incrementado en un 15 por ciento. En el caso de que existieran garaje y trastero no podrán exceder las superficies máximas de los mismos de las que corresponden a las establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas protegidas de nueva construcción, con independencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero, pudieran ser superiores a las indicadas.
  • En el contrato de arrendamiento habrá de intermediar una Agencia de Fomento del Alquiler.

Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.

3.- Tramitación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita y, en su caso, la representación que ostente, en original y fotocopia para su cotejo o, en su caso, bastanteo.
  • Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple Registral.
  • El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero. Dicho contrato ha debido ser intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimento de las condiciones de la vivienda.
  • Documentación acreditativa de haber contratado el seguro de crédito y caución contra posibles impagos y desperfectos o certificación expresa de la renuncia a la formalización de dichos aseguramientos.
  • Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 11.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses contados a partir desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Las Agencias de Fomento de Alquiler tendrán la condición de entidades colaboradoras, a los efectos prevenidos en la Ley General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de las resoluciones de homologación y convenios que puedan suscribirse con las mismas.

Los requisitos que como entidad colaboradora sean exigibles, conforme a la citada Ley, se acreditarán por las Agencias de Fomento del Alquiler para su consideración como tales en el procedimiento de homologación, que resulta preceptivo conforme a lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero. Las funciones que como entidades colaboradoras asumen las Agencias de Fomento de Alquiler son las que se recogen en los artículos siguientes respecto de la tramitación de la subvención.

La Agencia de Fomento del Alquiler colaborará en la gestión de la subvención analizando la solicitud recibida y la documentación que la acompaña, comprobando el cumplimiento y la efectividad de los requisitos determinantes para su otorgamiento y colaborando, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, en su calidad de entidad colaboradora.

La Agencia de Fomento del Alquiler elaborará un informe sobre la solicitud recibida y de la documentación que la acompaña. En dicho informe se pronunciará y certificará motivadamente sobre los siguientes extremos:

  • Que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos.
  • Que la vivienda y la renta cumplen los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras.
  • Que la documentación aportada es la exigida.
  • Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para la solicitud.

La Agencia de Fomento del Alquiler dará traslado, en el plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la misma junto con la documentación presentada, acompañada del aludido informe. Artículo 112. Resolución de la subvención y abono de la misma.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán, por delegación de la persona titular de la mencionada Consejería, sobre la subvención solicitada y la notificarán en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la mencionada Delegación.

La resolución de reconocimiento de la subvención contendrá, además de lo establecido en el artículo 9, los siguientes extremos:

  • Ubicación de la vivienda.
  • Los requisitos que se imponen a la persona beneficiaria en el artículo 107.
  • El número de la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención por transferencia única.
  • Dictada la resolución se notificará a las personas interesadas, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.- Oficinas de tramitación

Las solicitudes de las subvenciones, conforme al modelo 1 del Anexo IV de la Orden de 10 de marzo de 2006, se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato e irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
Avda. Diego Martínez Barrio, 10
41071, Sevilla     
Teléfono: 955 06 54 00 / 955 05 85 00
Fax: 955 06 54 01