1.- Tipo de ayuda
Esta ayuda consiste en la concesión de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112.
Las solicitudes se deben presentar en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.
Cuantía y condiciones de la subvención.
La cuantía de la subvención será de 6.000 euros y se destinará en parte a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. El propietario o propietaria podrá, no obstante, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente.
Consulta las ayudas concedidas a propietarios aquí.
2.- Requisitos
Mediante el Título III, Capítulo I de la Orden de 10 de marzo de 2006 (artículos 106 a 112) se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las ayudas a propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler, reguladas en el artículo 53 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.
Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.
3.- Tramitación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses contados a partir desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Las Agencias de Fomento de Alquiler tendrán la condición de entidades colaboradoras, a los efectos prevenidos en la Ley General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de las resoluciones de homologación y convenios que puedan suscribirse con las mismas.
Los requisitos que como entidad colaboradora sean exigibles, conforme a la citada Ley, se acreditarán por las Agencias de Fomento del Alquiler para su consideración como tales en el procedimiento de homologación, que resulta preceptivo conforme a lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero. Las funciones que como entidades colaboradoras asumen las Agencias de Fomento de Alquiler son las que se recogen en los artículos siguientes respecto de la tramitación de la subvención.
La Agencia de Fomento del Alquiler colaborará en la gestión de la subvención analizando la solicitud recibida y la documentación que la acompaña, comprobando el cumplimiento y la efectividad de los requisitos determinantes para su otorgamiento y colaborando, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, en su calidad de entidad colaboradora.
La Agencia de Fomento del Alquiler elaborará un informe sobre la solicitud recibida y de la documentación que la acompaña. En dicho informe se pronunciará y certificará motivadamente sobre los siguientes extremos:
La Agencia de Fomento del Alquiler dará traslado, en el plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la misma junto con la documentación presentada, acompañada del aludido informe. Artículo 112. Resolución de la subvención y abono de la misma.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán, por delegación de la persona titular de la mencionada Consejería, sobre la subvención solicitada y la notificarán en el plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la mencionada Delegación.
La resolución de reconocimiento de la subvención contendrá, además de lo establecido en el artículo 9, los siguientes extremos:
Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
4.- Oficinas de tramitación
Las solicitudes de las subvenciones, conforme al modelo 1 del Anexo IV de la Orden de 10 de marzo de 2006, se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato e irán dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda.
Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
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Teléfono: 955 06 54 00 / 955 05 85 00
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