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Ayudas a los propietarios de viviendas libres y usadas para arrendar en Extremadura

1.- Tipo de ayuda
El destinatario de la ayuda es el propietario de vivienda libre desocupada que la ofreca en arrendamiento durante un plazo mínimo de 5 años, mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • Arrendamiento directo.
  • Cesión por cualquier otro título a la Comunidad Autónoma.
  • A través de Agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre
    sus actividades la del arrendamiento de viviendas.
  • No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento directo:
    • Cuando tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
    • Cuando, tratandose de una persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.
  • El efectivo abono de la subvención exigirá el visado del contrato de arrendamiento.
  • La cuantía de la subvención es de 6.000 euros. Las condiciones para su tramitación son las establecidas por la Comunidad Autónoma y se ajustará a lo prevenido para la solicitud de la ayuda y el visado del contrato de arrendamiento.  El efectivo pago de la subvención exigirá el visado del contrato de arrendamiento.

Cuadro de Renta anual máxima inicial

Superficie útil de la vivienda en m2:

  • De 30 a 60 m2: Renta máxima m2 superficie útlil de vivienda (en cómputo anual): Zona A: 66,78 euros, Zona B: 64,75 euros, Zona C: 58,33 euros.
  • De 60 a 90 m2: Renta máxima m2 superficie útlil de vivienda (en cómputo anual): Zona A: 61,27 euros, Zona B: 59,40 euros, Zona C: 53,51 euros.
  • Más de 90 m2: Renta máxima m2 superficie útlil de vivienda (en cómputo anual): Zona A: 55,56 euros, Zona B: 53,94 euros, Zona C: 52,55 euros.

Para el Garaje/trastero: renta máxima m2 de superficie útil (en cómputo anual): 60% del precio máximo m2 superficie útil de vivienda (IVA no incluido).

Superficies máximas computables a efectos del cálculo de la renta:
a) la vivienda por su superficie real.
b) el garaje por 25 m2.
c) el trastero por 8 m2.

La renta inicial aplicada se podrá actualizar anualmente, a contar desde la fecha del contrato, en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

Distribución geografica de las zonas:

  • Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena
  • Zona B: Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera La Real, Talayuela, Trujillo, Valdebotoa, Valdesalor Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.
  • Zona C: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores
     

2.- Requisitos

  • Que la actuación sea declarada protegida por la Consejería de Fomento de Extremadura.
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del inquilino.
  • Que el arrendador se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que la renta máxima inicial no excedan de los límites máximos prevenidos en la normativa aplicable y las superficies máximas de garajes y trasteros no excedan de las fijadas como computables, con independencia de que las superficies útiles reales pudieran ser mayores.
  • Que el beneficiario reúna los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones señaladas en el Plan (1).
  • (1) Son requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haber sido sancionado mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley General Tributaria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.

3.- Tramitación

A.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud de ayudas de viviendas
libres y usadas para arrendar

  • Fotocopia compulsada de DNI del/de los propietario/s, en caso de persona física.
  • Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la personalidad del propietario y de la representación que ostente, en caso de persona jurídica.
  • Certificados que acrediten que el/los propietario/s, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. (Salvo que se haya autorizado en el modelo de solicitud a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio a requerirlos)
  • Declaración responsable en modelo oficial, del/de los propietario/s acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda de conformidad con el artículo 8.1.I) del Decreto 33/2006 de 21 de febrero.
  • Alta de terceros a nombre del/de los propietario/s.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad en la que se haga constar el titular dominical de la
    vivienda, su ubicación y su superficie útil, las cargas y su condición de vivienda libre.
  • Declaración jurada del propietario manifestando que la vivienda se encuentra desocupada, que la arrendará durante el plazo mínimo de 5 años y que la renta que pacte en contrato no excederá de la máxima reglamentariamente establecida.
  • Renuncia expresa a la contratación de seguros que tengan por objeto la cobertura frente al
    impago de la renta y los desperfectos ocasionados a la vivienda, en su caso.
  • Si cualesquiera de los documentos aportados no fueran suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, la Dirección competente en materia de Vivienda requerirá al interesado cuantos fueren precisos para alcanzar dicho fin.

B.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud de visado de contrato y de la vivienda libre y usada arrendada.

  • Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento de la vivienda libre, con el siguiente contenido mínimo
    • Identificación del arrendatario
    • Superficie útil, localización e identificación de la vivienda objeto de la actuación protegida.
    • Renta máxima anual inicial y precio del arrendamiento en computo anual.
    • Fecha de formalización del contrato.
  • Documento que acredite el pago del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos
  • Si cualesquiera de los documentos aportados no fueran suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, la Dirección competente en materia de Vivienda requerirá al interesado cuantos fueren precisos para alcanzar dicho fin.

4.- Oficinas de tramitación

Dirección General de Vivienda
Avd. Vía de la Plata, 31
06800 - Mérida
Centralita: 924 930 000 * Fax: 924 930 001
e-mail: dv@agencia.juntaex.es


Servicios Territoriales
Badajoz
Avda. de Europa, 10
06071 - Badajoz
Centralita: 924 010 600 * Fax: 924 010 667 / 675
e-mail: registrobadajoz@agencia.juntaex.es

Cáceres
Avda. Primo de Rivera, 2
10071 - Cáceres
Centralita: 927 001 400 * Fax: 927 001 468
e-mail: registrocaceres@agencia.juntaex.es


Oficinas Comarcales de Vivienda de la Provincia de Badajoz
Almendralejo:
C/ Mérida, s/n. Ed. Diputación, 1ª Planta. C.P. 06200
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 67 15 99 / 19 85. Fax: 924 66 49 42

Badajoz:
Servicio Territorial de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Avda. de Europa, 10. C.P. 06071
Teléfono: 924 01 06 39 / 03. Fax: 924 01 06 67 ( )

Castuera:
Trujillo 22 B. C.P. 06420
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 76 03 40 / 06 29 /00 95. Fax: 924 76 03 70

Don Benito:
Molino nº 6 Bajo. C.P. 06400
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono y Fax: 924 80 50 65 - 81 35 54

Fregenal de la Sierra:
San Francisco, 33. C.P. 06340
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 70 11 26. Fax: 924 70 11 98

Herrera del Duque:
Avda. de la Palmera nº 26, 1º. C.P. 06670
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 64 26 27 / 21 73. Fax: 924 64 22 95

Jerez de los Caballeros:
Urbanización V Centenario, s/n. C.P.06380
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 75 10 32. Fax: 924 75 10 49

Llerena:
Plaza de la Constitución s/n. C.P. 06900
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono y Fax: 924 87 10 04 /12 11

Mérida:
Avda. Reina Sofía, 18. Edif. Wittgensteen. C.P. 06800
Teléfono: 924 31 16 13 / 30 35 54. Fax: 924 31 40 10

Olivenza:
Duque de Cadaval, nº 5. Bajo. C.P. 06100
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 49 07 18 / 15 59.. Fax: 924 49 02 46

Villafranca de los Barros:
Cuba, s/n. C.P. 06220
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 52 01 20. Fax: 924 52 01 12

Villanueva de la Serena:
Alonso Muñoz, 1 Bajo. C.P. 06700
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 84 14 39 / 42 93. Fax: 924 84 73 73

Zafra:
Plaza V Centenario s/n. C.P. 06300
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 55 12 68 / 27 07 / 38 27. Fax: 924 55 14 13


Oficinas Comarcales de Vivienda de la Provincia de Cáceres
Arroyo de la Luz:
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor
C/ Oscura, 10. C.P. 10900
Teléfono: 927 27 16 18. Fax: 927 27 18 45

Cabezuela del Valle:
Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte
Paraje Virgen Peñas Albas, s/n. C.P. 10610
Teléfono: 927 47 21 34. Fax: 927 47 23 44

Cáceres:
Servicio Territorial de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Avda. Primo de Rivera, 2. C.P. 10001
Teléfono: 927 00 14 24 / 59. Fax: 927 00 14 68

Casatejada:
Mancomunidad de Municipios Tajo-Albalat
Plaza de España, 1. C.P. 10520
Teléfono: 927 54 74 61. Fax: 927 54 74 61

Coria:
Plaza de España, 6. C.P. 10800
Teléfono: 927 01 30 84 Fax: 927 01 30 85

Cuacos de Yuste:
Mancomunidad de Municipios de la Vera
Plaza Juan de Austria, nº 2 . C.P. 10430
Teléfono: 927 17 23 22 / 22 08 /20 39. Fax: 927 17 22 29

Hoyos:
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata
Mayor, 3.C.P. 10850
Teléfono: 927 51 45 66. Fax: 927 51 41 96

Navalmoral de la Mata:
Paseo de la Estación, s/n (Estación de Autobuses) C.P. 10300
Teléfono: 927 01 67 66. Fax: 927 01 67 67 ( )

Plasencia:
Avda. Dolores Ibarruri, s.n. (Pol. La Data). C.P. 10600
Teléfono: 927 01 74 86 / 87 / 88 Fax: 927 01 74 90 ( )

Talayuela:
Plaza Real, nº1. 3ª Planta. Edif. Ayuntamiento
Teléfono: 927 57 82 34

Trujillo:
Ruiz de Mendoza, nº 8. C.P. 10200
Teléfono: 927 02 76 06 Fax: 927 02 76 07 ( )

Valencia de Alcántara:
Mancomunidad de Municipios Sierra de San Pedro
Plaza de la Constitución, nº 3. C.P. 10500
Teléfono: 927 58 05 01 Fax: 927 58 03 49