Ayudas para propietarios de viviendas desocupadas en Cataluña que las pongan en alquiler
Estas ayudas gestionadas por la Generalitat Catalana parecen corresponder a las ayudas de 6.000 euros incluidas en el Plan de Vivienda 2005-08 del Ministerio de Vivienda que han sido adaptadas por la Generalitat Catalana a las necesidades específicas de esta comunidad autónoma.
1.- Tipo de ayuda
Pueden solicitar esta ayuda los propietarios de viviendas desocupadas, que tengan la condición de personas físicas o jurídicas, para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler para incrementar el parque de alquiler social, mediante los programas de alquiler social del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre.
La cuantía de la subvención se fijará según los importes de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, con un máximo de 6.000 euros. Las solicitudes para este año se pueden presentar hasta el 30 de mayo de 2008.
2.- Requisitos
Los propietarios deben destinar las viviendas a alquiler, por un período mínimo de cinco años, por una de las vías siguientes:
- Contratándolas a través de: Las bolsas de vivienda social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social; Las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría de Juventud; La Red de Viviendas de Inclusión; Otras entidades colaboradoras que firmen convenio con la Secretaría de Vivienda.
- Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.
- Cediéndolas a las entidades gestoras de las bolsas de vivienda social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, para que éstas las destinen a alquiler.
Las viviendas deben:
- Haber estado desocupadas en la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión de la vivienda.
- Haber sido puestas al día con obras de reparación o rehabilitación según las tipologías de obras que se describen más adelante. Si las obras se han efectuado con anterioridad, se deberán haber realizado en los últimos seis meses anteriores a su entrada en los programas de alquiler o cesión.
- Provenir del mercado libre.
- Disponer de de cédula de habitabilidad.
El presupuesto a subvencionar puede comprender:
- El de las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías que se describen más adelante, y
- El de la contratación de una póliza de seguros de riesgo de impago y de desperfectos, en caso de que la haya contratado el propietario.
Tipo de obras de reforma susceptibles de protección
- La adecuación de las piezas y elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad según la regulación de la normativa vigente y las necesarias para que pueda ser ocupada de forma inmediata por un arrendatario.
- La adecuación de las instalaciones de agua, gas, incluida la calefacción, electricidad y saneamiento, para la normativa vigente.
- El arreglo de baños y cocinas adaptándolos a los mínimos de habitabilidad y a las condiciones necesarias para que la vivienda pueda ser ocupada de forma inmediata por un arrendatario.
- La mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de una vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes, incluidos los cierres de protección exterior tipo persianas.
- El repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por falta de conservación o mantenimiento: pintura, suelos, puertas, ventanas y otros.
Los técnicos de la Dirección General competente en materia de rehabilitación de viviendas podrán valorar la adecuación de los gastos de las obras de reforma de la vivienda, de acuerdo con el baremo de precios de la construcción reconocidos oficialmente que se publican en el Boletín Económico de la Construcción.
Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.
3.- Tramitación
Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante.
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, o documento de cesión de la vivienda a ADIGSA o a alguna de las entidades gestoras de las bolsas de vivienda de alquiler social integradas en la Red de Mediación, en alguna de las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría de Juventud, en la Red de Viviendas de Inclusión, o en otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
- Factura original de las obras realizadas para la adecuación de la vivienda, que se ajusten a las tipologías descritas anteriormente y comprobando su pago.
- Fotocopia compulsada de la póliza de seguros de riesgo de impago y desperfectos de la vivienda, en caso de que haya sido contratada por el propietario.
- Declaración responsable de haber tenido la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o de cesión.
- Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma actuación.
- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo oficial, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto a obligaciones en esta materia, según los casos.
- Hoja de transferencia bancaria del solicitante.
En cualquier caso, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
4.- Oficinas de tramitación
- Secretaría de Vivienda: c. Aragó, 244 (Barcelona)
- Servicios Territoriales de Vivienda
Girona: c. dels Banyoles, 17, acc.
Lleida: av. Dr. Fleming, 15
Tarragona: c. Anselm Clavé, 1
Terres de l'Ebre: c. Sant Ildefons, 6 (Tortosa)
- Sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: av. Diagonal, 523 (Barcelona)
- Servicios centrales y territoriales de ADIGSA:
Barcelona: c. de la Diputació, 92-94
Girona: c. de la Rutlla, 112-114
Lleida: plaça d'Espanya, 3, entresuelo
Tarragona: c. del Gasòmetre, 22, entresuelo 1.ª
- Bolsas de mediación para el alquiler social
- Bolsas jóvenes que hayan firmado convenio con la Secretaría de Juventud a este efecto