Ayudas a propietarios de viviendas destinadas al alquiler en La Rioja
1.- Tipo de ayuda
El Plan de Vivienda diseña ayudas para propietarios y para inquilinos con el objetivo de favorecer el alquiler de viviendas a precios razonables. Los propietarios de viviendas vacías obtienen seguridad jurídica y el respaldo de la administración gracias a las ayudas directas y a las garantías de cobro que le permiten disponer de una renta asegurada durante, al menos, cinco años.
Estatal
- 6.000 euros para sufragar gastos de aseguramiento, impago, etc
- 6.000 euros para rehabilitar la vivienda con destino al alquiler
Autonómica (Bolsa de Vivienda en Alquiler)
- Garantía de cobro anticipado de rentas durante el primer año del arrendamiento
- Abono del importe del recibo del IBI (contribución) durante cinco años
- Abono del importe del seguro multirriesgo de hogar durante cinco años
- Garantía de cobro de las rentas mientras la vivienda permanezca alquilada
- Gestión y asesoramiento integral gratuitos
2.- Requisitos
Estatal
- Destinar la vivienda en arrendamiento durante, al menos, cinco años
- Establecimiento de una renta máxima a pagar por el inquilino en concepto de alquiler (5,5% x PB x 1,80 x m2 de la vivienda)
Autonómica (Bolsa de Vivienda en Alquiler)
- Que la vivienda esté libre de cargas para el alquiler
- Inscribir la vivienda en la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja (el propietario accederá a que el personal de la bolsa inspecciones la vivienda, elabore un inventario de enseres y determine la renta mensual que proceda)
- Establecimiento de una renta máxima a pagar por el inquilino en concepto de alquiler (5,5% x PB x 1,60 x m2 vivienda, si la vivienda es de superficie inferior a 70 m2, 9% x PB x 1,60 x m2 vivienda)
Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.
5. Oficinas de tramitación
- El Instituto de la Vivienda de La Rioja
C/ General Urrutia nº 10- Bajo de Logroño.
Teléfono: 941 22 79 00.
- El Servicio de Atención al Ciudadano
- Logroño: C/ Capitán Cortés nº 1.
- Torrecilla en Cameros: C/ Sagasti nº 16 A.
- Cervera del Río Alhama: Avda. de La Rioja nº 6.
- Haro: Juan Ramón Jiménez, nº 2
- Teléfono 900 700 333
- Correo electrónico: información@larioja.org
Lugares de presentación de la solicitud:
- Instituto de la Vivienda de La Rioja
- El Registro General de la Comunidad Autónoma.
- Los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.