Ayudas a propietarios de vivienda libre para alquilarlas en la Comunidad Valenciana
1.- Tipo de Ayuda
Ayudas a los propietarios de viviendas vacías que las alquilen, previa rehabilitación, en su caso, o las cedan por cualquier otro título a la Generalitat Valenciana. Esta ayuda se enmarca dentro del Plan de acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2005-2008: Solicitud de reconocimiento de las subvenciones a los propietarios de viviendas para su cesión en arrendamiento.
El plazo de solicitud de las ayudas será de 9 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de las obras de rehabilitación. En el supuesto de que no se realicen obras de rehabilitación el plazo de 9 meses se computará desde el día siguiente a la formalización del contrato de arrendamiento, o presentación del documento de cesión de la vivienda a la Generalitat.
Esta ayuda la puede solicitar el titular de un derecho real sobre un inmueble: el propietario, copropietarios de la vivienda, el usufructurario o el nudo propietario con el consentimiento expreso del usufructuario.
A.- Importe de la subvención
- Cuando se lleven a cabo obras de rehabilitación:
- Si se opta por contratar uno o dos seguros:
- Se justifican gastos (obras + seguros) por importe inferior a 6.000 € = 6.000 €
- Se justifican gastos (obras + seg.) por importe entre 6.000 y 12.000 € = importe justificado
- Se justifican gastos (obras + seguros) por importe superior a 12.000 € = 12.000 €
- Si se opta por NO contratar seguros:
- Se justifican gastos (obras) por importe inferior a 4.000 €= 4.000€
- Se justifican gastos (obras) por importe entre 4.000 y 10.000 € = importe justificado
Se justifican gastos (obras) por importe superior a 10.000€ = 10.000€
- En caso de que parte de las obras de RHB tengan por objeto mejorar la eficiencia energética, a los limites anteriores se sumará una cuantía adicional, del 7% del presupuesto de las obras de mejora de la EE, con un límite de 200€
- A.2.- Cuando NO se lleven a cabo obras de rehabilitación:
- Si se opta por contratar uno o dos seguros: Se justifican gastos (seguro) = 3.000€
- Si se opta por NO contratar seguros con renuncia expresa = 2.000€: A tal efecto, cuando el importe de las obras realizadas no alcance los 1.500€, NO procederá la concesión de ayudas para el supuesto de obras de rehabilitación, y se resolverá conforme al apartado 2, para los casos donde no se llevan a cabo obras de rehabilitación, basándonos en el artículo 32.1.h), que establece esta cuantía como presupuesto mínimo para acogerse a las ayudas de rehabilitación.
B.- Procedimiento de pago
- Límite máximo en la renta a percibir por el arrendador: La renta máxima anual a percibir por el titular de la vivienda libre será del 5’5 % del precio máximo de la vivienda, que será el aplicable a las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.
- Cálculo del límite máximo de la cuantía de la renta a percibir:
- El precio máximo de la vivienda será el resultado de multiplicar el precio básico nacional (728’00 €) por el coeficiente que corresponda según la tabla de coeficientes de zona mas abajo indicada y por la superficie útil de la vivienda que se computará como máximo la de 90 metros cuadrados útiles.
- Si existe garaje y trastero vinculados su precio máximo será el 60% del módulo (coeficiente de zona que corresponda según la tabla x precio básico nacional) multiplicado por los metros cuadrados de superficie útil de garaje con una superficie útil máxima de 25 metros cuadrados y los metros cuadrados de superficie útil de trastero con una superficie útil máxima de 8 metros cuadrados respectivamente, con independencia de la superficie real que tengan cuando sean superiores.
Tabla de coeficientes de zona:
- Ámbito territorial de Precio máximo superior Grupo A Valencia: 2,52
- Ámbito territorial de Precio máximo superior Grupo B Alicante: 2,34
- Ámbito territorial de Precio máximo superior Grupo B Castellón de la Plana: 2,34
- Ámbito territorial de Precio máximo superior Grupo C (Alboraia, Benicassim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elche, Gandía, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sant Joan d’Alacant, San Vicente de Raspeig, Sedavi, Torrent, Villareal y Xirivella): 2,07
- Zona A : 1, 80
- Zona B : 1, 75
- Zona C : 1, 70
La relación de municipios adscritos a cada zona se encuentra en el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5228, de 28/03/06). Orden de 16 de mayo de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior algunos municipios de la Comunitat Valenciana a efectos del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5264, de 23/05/2006).
No podrá obtenerse una nueva subvención hasta transcurridos cinco años desde la obtención de la presente subvención.
2.- Requisitos
- Ser propietario de una vivienda libre que se arriende bien directamente o mediante cesión a la Generalitat Valenciana, o a través de agencias, agentes mediadores o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades la de arrendamiento de viviendas.
- Que la vivienda arrendada se destine a residencia habitual y permanente del inquilino.
- Que la vivienda no exceda de 120 metros cuadrados útiles.
- Que la vivienda se destine a arrendamiento por un periodo mínimo de cinco años.
- Licencia municipal de obras.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito a partir del 29 de julio de 2004.
- En su caso, ofrecimiento formal de la vivienda en arrendamiento a la Generalitat Valenciana, mediante modelo normalizado 92400.
- No deberá existir relación de parentesco con ningún miembro de la unidad familiar o arrendataria por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.
3.- Tramitación
Las solicitudes de expedientes de ayudas al propietario de vivienda libre para arrendar se presentarán en modelo normalizado donde se hará constar si el propietario lleva a cabo obras de rehabilitación o no, y si se va a proceder a asegurar la vivienda o no. Se aportarán los justificantes de los gastos efectuados, tanto por obras como por seguros. En caso de asegurar la vivienda, se podrá optar por contratar el seguro con las entidades que tienen suscrito convenio con la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, en cuyo caso el pago de la prima correspondiente se efectuará directamente a la entidad aseguradora.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- DNI de la parte solicitante.
- Escritura, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar la escritura de constitución de la sociedad, tarjeta de identificación fiscal, DNI del representante legal y escritura de poder. Es imprescindible que se acredite la propiedad de la vivienda o viviendas sobre las que se solicitan las ayudas.
- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en su caso, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la correspondiente autorización. No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
- Documentación acreditativa del coste de la actuación, consistente en las facturas de las obras.
- Justificantes de otros gastos que conformen la totalidad de la actuación, como los seguros contra impagos y desperfectos.
- Licencia municipal de obras.
- Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de la actuación.
- Impreso de Mantenimiento de Terceros en modelo normalizado.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda en el que conste expresamente que se va a destinar a domicilio habitual y permanente, suscrito a partir del 29 de julio de 2004 y fianza depositada por el alquiler de la vivienda; u ofrecimiento formal de la vivienda en arrendamiento a la Generalitat Valenciana, mediante modelo normalizado 92400.
- Declaración responsable, en modelo normalizado, por la que el arrendador se compromete a mantener la vivienda arrendada por un período mínimo de cinco años y a percibir una renta no será superior al 5'5 % por ciento del precio máximo de la vivienda, que será el aplicable a las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.
Una vez se ha reunido toda la información y documentación requerida, se debe seguir los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:
- En caso de cesión a la Generalitat, a través de sus organismos autorizados, se comprobará que se ha aceptado la cesión o en su caso se dará traslado de la misma, a efectos de tener constancia de que la cesión ha sido efectiva.
- En el caso de que no exista cesión, se comprobarán los requisitos necesarios en el contrato de arrendamiento presentado. (superficie de la vivienda, importe de la renta, presentación de la fianza, destino de la vivienda como domicilio habitual y permanente).
- En cuanto a los seguros, se protegerán dos tipos de seguro, el de multirriesgo hogar así como el de caución, que protege frente a impagos. Se presentarán los justificantes del pago de la prima efectuado.
- Cuando se trate de seguros contratados a través de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, con las entidades aseguradoras con las que la Red tenga convenio, se presentará la póliza emitida, o en su caso, los SSTT se pondrán en contacto con el Servicio de Coordinación que remitirá correo electrónico acreditativo de la existencia del seguro así como de su importe.
- Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, resolverán sobre la solicitud formulada, dictándose, en caso de cumplirse éstos, resolución de concesión.
Recursos contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99.
Imposibilidad de obtener nueva subvención
No podrá obtenerse una nueva subvención hasta transcurridos cinco años desde la obtención de la presente subvención
Documentación acreditativa del coste de la actuación
- En su caso, facturas de las obras, desglosadas por unidades de obra, mediciones y precios unitarios, así como otros justificantes de otros gastos que conformen la totalidad de la actuación.
- Póliza de los seguros de multirriesgo y caución, en su caso.
- Contrato de arrendamiento formalizado o documento de cesión de la vivienda en arrendamiento.
Cesión de las viviendas a la Generalitat Valenciana
El ofrecimiento de las viviendas para arrendamiento a la Generalitat Valenciana podrá hacerse directamente a ésta mediante cesión voluntaria de las mismas según modelo normalizado, o a través de agencias, agentes mediadores y sociedades públicas que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas.
Obras de rehabilitación y aseguramiento
- Suscripción de los seguros de caución y multirriesgo, en cualquier caso, así como la formalización de convenio de arbitraje, en su caso.
- Adecuación, conservación y mejora general de la vivienda.
- Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.
- Redistribución interior.
- Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a necesidades de personas con discapacidad.
- Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 metros útiles.
- Cualquier actuación que suponga una mejora en las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Adecuación de la vivienda a la eficiencia energética.
Inspección
Cuando los gastos justificados no resulten proporcionados con las obras realizadas se podrá requerir el aporte de documentación complementaria conveniente para verificar los requisitos establecidos, asi como en su caso realizar una inspección.
Simulador de ayudas
El simulador de ayudas es un formulario con los campos necesarios para calcular las ayudas que podría recibir un ciudadano según la vivienda que vaya a adquirir o que ya posea. El simulador posee un sistema de ayuda integrado que le facilitará la cumplimentación de los datos necesarios.
4.- Normativa
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda.
- Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Programa Restauro de la Generalitat.
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE nº 166, de 13/07/05).
- Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, sobre actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5228, de 28/03/06).
- Decreto 73/2005, de 8 de abril., del Consell de la Generalitat,por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 4983, de 12/04/05).
- Orden de 19 de julio de 2005., de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas previstas en el Título III del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2005 (DOGV nº 5060, de 29/07/05).
- Decreto 41/2006 de 24 de marzo., de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior algunos municipios de la Comunitat Valenciana a efectos del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5264, de 23/05/2006).
- Instrucción de 02/10/06, del Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
5.- Oficinas de tramitación
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
- Registro Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos-Alicante
Avenida Aguilera 1
Alicante
Tel: 965936676
- Registro Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos-Castellón
Avenida del Mar, 16
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
- Registro Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos - Valencia
C/ Gregori Gea, 27
Valencia
Tel: 012